15. En distintas ocasiones la Corte se había pronunciado sobre procesos de destitución de funcionarios públicos, considerando específicamente la garantía de estabilidad o inamovilidad en el
cargo 8. Este caso en particular el Tribunal ha considerado que el Estado afectó indebidamente los
derechos de las presuntas víctimas a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad, en
violación del derecho consagrado en el artículo 23.1 c) de la Convención Americana, en relación
con el artículo 1.1 de la misma Convención.
16. En el cese, se vinculan el derecho al debido proceso, acceso a la justicia, los derechos
políticos y el derecho al trabajo. No es posible comprender aisladamente las vulneraciones, en
cuanto su división no refleja la vulneración conjunta que existe en el caso, con prescindencia de
que se tratare de derechos civiles y políticos o derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA).
IV. CONCLUSIONES
1.
Los Derechos Económicos Sociales, Culturales y Ambientales son justiciables de manera
directa ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por cuanto los Derechos humanos
son universales, indivisibles, interdependientes y sus violaciones son simultáneas con otros derechos.
2.
A partir de tal consideración, la referencia al artículo 26 de la Convención Americana es una
norma marco que permite acceder a su definición y contenido juntamente con el Protocolo de
San Salvador y el corpus iuris internacional, pero insuficiente por sí solo para justificar el acceso
a la Corte.
3.
En el caso la violación a varios derechos civiles y políticos es simultánea e indivisible de la
violación al derecho a permanecer en el cargo y a no sufrir ceses arbitrarios.
4.
En el caso cobra especial relevancia la violación simultánea, en un mismo acto del art. 23.1
c) de la Convención Americana.
Ricardo C. Pérez Manrique
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
8
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra, párr. 138, y Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú. Excepciones
preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de septiembre de 2021. Serie C No. 438, párr. 160.
5