72. Los representantes secundaron los argumentos de la Comisión en relación con la prevención, precaución, legalidad, necesidad y proporcionalidad del uso de la fuerza. Adicionalmente, indicaron que el Gobierno del estado de São Paulo inventó un robo y planeó una emboscada con el único objetivo de ejecutar sumariamente a 12 personas y demostrar que estaba “combatiendo y venciendo al crimen organizado”. Señalaron que en la “Operación Castelinho”, la actuación de los policías sobrepasó los criterios de razonabilidad en el uso de la fuerza. Lo anterior con base en que las 12 presuntas víctimas portaban armas inútiles que no representaban ningún riesgo, en que las armas que supuestamente portaban no tenían manchas de sangre, en que fueron ejecutadas sin posibilidad de resistencia debido a la superioridad numérica de los policías, y en que recibieron un total de 61 disparos, muchos de ellos realizados mientras las personas estaban sentadas y algunos de ellos realizados a corta distancia. Además, consideraron que no consta que los ocupantes del autobús hubieran tenido la posibilidad de rendirse. Esto dejaría claro que, desde el inicio de la operación, la intención era interceptar el autobús de forma violenta y ejecutar a sus ocupantes. Indicaron que, por tanto, el uso de la fuerza letal era la primera y única estrategia de abordaje. 73. El Estado señaló que no hay controversia sobre el hecho de que, el 5 de marzo de 2002, la Policía Militar del Estado de São Paulo se involucró en una confrontación con los integrantes de un grupo ligado al crimen organizado que viajaba en un autobús para practicar un robo en la ciudad de Sorocaba. Respecto del uso de la fuerza, sostuvo que en la “Operación Castelinho” los policías militares actuaron en estricto cumplimiento del deber legal y en legítima defensa observando los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. En cuanto a las acciones preventivas, las fuerzas de seguridad pública tuvieron que actuar de emergencia ante el conocimiento de la posible comisión de actos criminales. Por tanto, los policías militares montaron un operativo que buscaba bloquear el acceso a la carretera para abordar los vehículos y detener a sus ocupantes. Destacó que se encontraron varias armas y municiones en manos de las presuntas víctimas, que hay testimonios que indican que las armas eran de las presuntas víctimas y que ellos no se entregarían a los policías. Sostuvo que la sentencia absolutoria resaltó que la “enérgica” reacción de los policías era necesaria y que los agentes estatales se encontraban en estricto cumplimiento de su deber legal y de la legítima defensa. Sostuvo que en el presente caso hubo un empleo legítimo de la fuerza para garantizar el orden y la seguridad pública, de acuerdo con el principio de legalidad y en observancia de los Principios Básicos sobre empleo de la fuerza y de las armas de fuego por funcionarios encargados de cumplir la ley, y que se observó el principio de absoluta necesidad pues no estaban disponibles otros medios para tutelar el derecho a la vida de los involucrados en la operación, que no fuera el empleo escalonado de la fuerza. Destacó que el accionar de los policías militares fue autorizado por las autoridades competentes. 74. Respecto de las acciones concomitantes a los hechos, el Estado indicó que, si bien existen declaraciones contradictorias, sería muy improbable que un grupo de 12 integrantes del PCC, que tenía como objetivo realizar un robo, no portara armas, a lo que se suman las armas que fueron incautadas tras su detención. Agregó que, de acuerdo con un informe policial, las presuntas víctimas resistieron la orden de rendición de los policías, y efectuaron disparos. Resaltó que varios testigos civiles no supieron precisar quien inició el tiroteo, por lo cual no es posible concluir que no fue iniciado por las presuntas víctimas. Por otra parte, indicó que varios de los policías presentes no participaron del tiroteo, porque tenían la misión de prestar apoyo logístico o promover la protección de civiles y no todos tenían conocimiento de la operación antes del día de los hechos. Brasil aseguró que los disparos ocurridos dentro del autobús se dieron como respuesta a los disparos con que fueron recibidos los policías cuando subieron al vehículo. Adujo que las conclusiones de la Comisión están basadas, mayoritariamente, en contradicciones y no en evidencias sólidas, y no toman en consideración todo el esfuerzo investigativo a nivel interno, a partir del cual el Poder Judicial ponderó 29

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