salvo el francotirador A.D.R.S., quien declaró que no vio armas ni en poder de las presuntas víctimas que estaban en las camionetas ni de las que se encontraban dentro del autobús 152. En este mismo sentido, declararon diversos otros testigos, civiles, que presenciaron los hechos 153; (vii) Hay testigos que vieron a las cuatro presuntas víctimas que estaban en las dos camionetas siendo retiradas por policías militares y lanzadas al suelo, otras vieron a esas mismas personas saliendo de los vehículos con las manos en alto y un testigo declaró que vio a dos de ellas siendo “abatidas” 154; (viii) Hay testigos que declararon haber visto que, mientras el autobús con 8 de las 12 presuntas víctimas se detenía detrás de las dos camionetas, una persona caminaba a su lado con las manos en alto 155, otras que vieron a esta última y a una persona más que bajaba del bus siendo “abatida” 156; (ix) Las 61 heridas resultantes de los impactos de bala en las presuntas víctimas eran compatibles con el hecho de que ellas hayan estado sentadas al momento de recibir los impactos 157. Sobre el particular, en el análisis técnico de los informes sobre las muertes de los 12 ocupantes del convoy, se indica que “los informes presentan fallas insubsanables”, que 9 personas presentan lesiones en miembros superiores, algunas con características de posición de defensa y se consigna la imposibilidad de 152 Cfr. Sentencia proferida por el Segundo Juzgado Penal del Distrito de Itu el 4 de noviembre de 2014 en el proceso 0012422-57.2002.8.26.0286 (expediente de prueba, folio 229). 153 E.M.S. afirmó que no vio ninguna arma de fuego que pudiera estar con las personas que se encontraban en el interior del autob��s; que una vez que empezaron los disparos, notó que una persona que estaba en el bloqueo de la carretera se acercó al bus, se acostó y empezó a disparar contra el bus. Cfr. Declaración del testigo E.M.S. en la carta rogatoria no. 273/07, de 8 de mayo de 2008 (expediente de prueba, folio 439). E.T.B. escuchó de los policías que las armas fueron tomadas del baúl del autobús; vio que caía sangre por la puerta delantera del autobús, que había sangre en el asiento del conductor y en el volante; no vio cartuchos de balas cuando entró al autobús. Cfr. Declaración de E.T.B. ante el Juez a cargo del proceso penal no. 1110/07 (expediente de prueba, folios 398 a 401). P.S.P. declaró que, cuando cesó el tiroteo, los policías colocaron tres pistolas en el suelo sobre una tela y dijeron que pertenecían a los ocupantes del autobús, pero no vio sangre en las armas. Cfr. Declaración de P.S.P. en la carta rogatoria no. 273/07 (expediente de prueba, folios 403 a 406). L.S.R. manifestó que no vio a ningún policía cerca del autobús que fue atacado, vio que una persona descendió del autobús y recibió un disparo, no vio que esta persona estuviera armada; que desde que la primera persona descendió del autobús no vio a ningún pasajero con el caño de un arma por la ventana. Cfr. Declaración de L.S.R en la carta rogatoria no. 893/2007 (expediente de prueba, folios 430 a 432). 154 Cfr. Declaración de la testigo Vania Maria Tuglio durante la audiencia pública del presente caso. A.S. y L.S.R., testigos que estaban manejando otros autobuses muy cerca de lo ocurrido, relataron que vieron a una persona bajando de una camioneta, a quien la policía ordenó que se tirara al suelo, y que después se levantó y volvió a caer al suelo. No observaron armas en las manos ni cerca de esta persona ni vieron que los policías le hayan provisto socorro. Declaración A.S. ante el Tercer Juzgado de Valinhos (expediente de prueba, folios 443 a 445), y Declaración L.S.R. R en la carta rogatoria no. 893/2007 (expediente de prueba, folios 430 a 432). Asimismo, A.R. declaró que no vio ningún arma en poder de los que estaban en las camionetas, pero sí vio a los agentes de policía efectuando varios disparos a los ocupantes de las camionetas. Cfr. Declaración del testigo A.R. ante la Policía Civil del Estado de São Paulo, Comisaría Seccional de Policía de Sorocaba, de 7 de marzo de 2002 (expediente de prueba, folios 10167 a 10169). 155 Cfr. Entrevista realizada por el peticionario con G.L.S. el 12 de mayo de 2003 en la penitenciaria Itaí, São Paulo (expediente de prueba, folio 157), y Declaración de la testigo Vania Maria Tuglio durante la audiencia pública del presente caso. 156 Cfr. Sentencia proferida por el Segundo Juzgado Penal del Distrito de Itu el 4 de noviembre de 2014 en el proceso 0012422-57.2002.8.26.0286 (expediente de prueba, folio 229), y Declaración de la testigo Vania Maria Tuglio durante la audiencia pública del presente caso. 157 Cfr. Informes de necropsia de José Airton Honorato, José Maria Menezes, Aleksandro de Oliveira Araujo, Djalma Fernandes Andrade de Souza, Fabio Fernandes Andadre de Souza, Gerson Machado da Silva, Jeferson Leandro Andrade, José Cicero Pereira dos Santos, Laercio Antonio Luiz, Luciano da Silva Barbosa, Sandro Rogerio da Silva y Silvio Bernardino do Carmo de 5 de marzo de 2002 (expediente de prueba, folios 268 a 302), y Declaración de la testigo Vania Maria Tuglio durante la audiencia pública del presente caso. 34

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