formular más conclusiones debido a la falta de otras pruebas 158; (x) Un privado de libertad y los policías infiltrados que estaban dentro de las camionetas no sufrieron lesiones 159, circunstancia que resulta altamente improbable durante un tiroteo, en el que todas las demás personas que estaban en tales vehículos y en el autobús resultaron muertas; (xi) En lo que concierne al policía presuntamente herido 160 y a los vehículos policiales alegadamente alcanzados por balas durante la realización del operativo 161, solamente tres declaraciones rendidas por policías hacen referencia a ello 162. Además, no hay prueba alguna respecto del arma de la cual habrían provenido los disparos que impactaron al policía o a los vehículos. 85. Otro elemento que llama la atención de la Corte es que los agentes de la Policía Militar que participaron del operativo declararon que trasladaron con celeridad a las personas alcanzadas por los disparos al hospital, como si las 12 presuntas víctimas necesitaran atención médica. Sin embargo, los médicos del hospital Santa Casa de Sorocaba afirmaron que todos habían llegado al hospital sin vida 163. Sumado a lo anterior, algunos testigos afirmaron que, luego de que cesaron los disparos, ya no escucharon más gritos o gemidos 164. 86. El Tribunal nota que la Fiscal Vania Tuglio afirmó que el expediente de la investigación policial tenía poquísimos elementos, que la escena del crimen había sido contaminada completamente y que ninguna prueba había sido conservada por los policías militares. En razón de ello, entre otras diligencias, la fiscal solicitó al GRADI una serie de pruebas relativas a la planificación del operativo, como el resultado de las interceptaciones telefónicas supuestamente realizadas, la identificación de los policías militares infiltrados, las reuniones que habrían sido realizadas para planificar el robo, pero nunca recibió dicha información 165. 87. Cabe destacar que las cintas que podrían haber contenido la grabación de los hechos a partir de cámaras ubicadas en la plaza del peaje —las cuales estaban en perfecto funcionamiento el día de los hechos 166—, desaparecieron después de haber estado en manos de la Policía Militar, toda vez que los propios agentes que participaron del operativo las solicitaron a funcionarios del peaje poco tiempo después de haber cesado los disparos 167. 158 Cfr. Análisis técnico de los informes referentes a las muertes ocurridas en la “Operación Castelinho” de 14 de junio de 2002 (expediente de prueba, folio 340). 159 Cfr. Declaración de la testigo Vania Maria Tuglio durante la audiencia pública del presente caso. 160 Cfr. Informe del examen del corpus delicti del Policía Militar E.O.R. (expediente de prueba, folio 9502). 161 Cfr. Declaración de la testigo Vania Maria Tuglio durante la audiencia pública del presente caso. 162 Cfr. Declaración del Policía Militar E.O.R. ante la Policía Civil del Estado de São Paulo, Comisaría Seccional de la Policía de Sorocaba, de 7 de marzo de 2002 (expediente de prueba, folio 9464); Declaración del Policía Militar E.A.C. ante la Policía Civil del Estado de São Paulo, Comisaría Seccional de la Policía de Sorocaba, de 7 de marzo de 2002 (expediente de prueba, folios 9466 a 9467), y Declaración del Policía Militar S.A.S.S. ante la Policía Civil del Estado de São Paulo, Comisaría Seccional de la Policía de Sorocaba, de 7 de marzo de 2002 (expediente de prueba, folio 9457). 163 Cfr. Declaración de la testigo Vania Maria Tuglio durante la audiencia pública del presente caso. 164 Cfr. Declaración del testigo P.S.P. en la carta rogatoria no. 273/07 (expediente de prueba, folio 405), y Declaración de L.S.R en la carta rogatoria no. 893/2007 (expediente de prueba, folio 431). 165 Cfr. Declaración de la testigo Vania Maria Tuglio durante la audiencia pública del presente caso. 166 Cfr. Declaración de la testigo Vania Maria Tuglio durante la audiencia pública del presente caso. 167 Cfr. Declaración de la agente de peaje N.B.M. ante la Policía Civil del Estado de São Paulo, Comisaría Seccional de Policía de Sorocaba, de 7 de marzo de 2002 (expediente de prueba, folios 9441 a 9442), y Declaración del supervisor de peaje ante la Policía Civil del Estado de São Paulo, Comisaría Seccional de la Policía de Sorocaba, de 6 de marzo de 2002 (expediente de prueba, folios 9438 a 9439). 35

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