88. Por otra parte, se observa que las personas privadas de libertad infiltradas rindieron declaraciones con contenidos muy distintos en diferentes momentos de la investigación y del proceso, por lo que no es posible tomarlas como pruebas fiables, inclusive ante la posible coerción de la que pudieron haber sido objeto. Al respecto, en el año 2002, la Comisión Interamericana decidió otorgar medidas cautelares en favor de los privados de libertad infiltrados en la “Operación Castelinho”, toda vez que habrían sufrido amenazas por policías militares y otros detenidos con posterioridad a su manifestación de testificar sobre sus actividades en el GRADI (supra nota al pie 52). 89. La Corte advierte que el actuar del GRADI en la “Operación Castelinho” parece formar parte de un patrón de actuación de ese grupo 168. Al respecto, los peritos Bruno Paes Manso 169 Renato Simões 170, Gabriel Feltran 171 y Marcelo Godoy 172 y el testigo Arthur Pinto Filho 173 señalaron un patrón de operativos violentos por parte del GRADI, que desembocarían en torturas y ejecuciones 174, y ello respondería a una “necesidad” del Gobierno del estado de São Paulo de la época, de dar una respuesta a la opinión pública al aumento de la violencia urbana, principalmente debido a actos de la organización criminal PCC. En esa línea, el perito Paes Manso afirmó que el GRADI había sido creado inicialmente para investigar delitos de intolerancia, pero se transformó en “un aparato institucional ilegal de investigación y práctica de delitos”, “una red clandestina de inteligencia” 175. El perito Feltran subrayó que la “Operación Castelinho” es “excepcional y paradigmática porque demuestra […] una red institucional de poder ilegal articulada, racional y planeada durante muchos meses, uniendo esfuerzos ejecutivos y judiciales, con diversos sectores policiales, para producir una masacre” 176. La Fiscal Tuglio mencionó que el GRADI había actuado de la misma manera que en la “Operación Castelinho” en otros casos, inclusive anteriores a este. Distintos policías que pertenecían al GRADI tenían antecedentes criminales relacionados con delitos de homicidios, entre otros delitos cometidos mediante violencia; a uno de ellos ya lo habían condenado por 70 homicidios. Cfr. Declaración de la testigo Vania Maria Tuglio durante la audiencia pública del presente caso. En el mismo sentido, escrito de amicus curiae presentado por Conectas Direitos Humanos e Instituto Vladimir Herzog el 24 de febrero de 2023 (expediente de fondo, folios 1031 y 1032). 169 El perito Paes Manso señaló que “hubo operaciones similares, antes y después de la operación Castelinho, donde presuntos criminales resultaban muertos [….] [S]e presentaba un contexto de impunidad donde las principales pruebas de los hechos eran los testimonios de los policías involucrados quienes señalaban que los hechos habían ocurrido en legítima defensa. Usualmente los casos eran archivados por ese motivo”. Declaración del perito Bruno Paes Manso durante la audiencia pública del presente caso. 170 El perito Simões adujo que el GRADI progresivamente “pasó a ser la fachada legal y abierta de un grupo pretensamente de inteligencia para el combate al crimen organizado”. En relación con la “Operación Castelinho”, sostuvo que “todos fueron sumariamente ejecutados”. Cfr. Peritaje rendido por affidavit de Renato Simões el 23 de enero de 2023 (expediente de pruebas, folios 8499 a 8509). 171 Cfr. Peritaje rendido por affidavit de Gabriel Feltran el 20 de enero de 2023 (expediente de prueba, folios 8463 a 8492). 172 Cfr. Peritaje rendido por affidavit de Marcelo Godoy el 23 de enero de 2023 (expediente de pruebas, folio 8494). 173 El perito Pinto Filho señaló que hizo parte de un grupo creado dentro de la Fiscalía para fiscalizar las actividades del GRADI, particularmente los “casos de tortura”. Al respecto, afirmó que el GRADI tenía acuerdos con dos jueces para sacar personas privadas de libertad de la cárcel e infiltrarlas en supuestas bandas. Entonces, armaban una trampa para llevar a las bandas a “verdaderos mataderos”. Agregó que las actividades del GRADI no eran reglamentadas en normativa alguna. Cfr. Declaración rendida por affidavit de Arthur Pinto Filho el 26 de enero de 2023 (expediente de pruebas, folios 8538 a 8541). 174 Al respecto, R.C.C., que había estado privado de libertad y liberado a pedido del GRADI para apoyar con operativos anteriores, declaró ante autoridades internas que había participado en una conversación telefónica con presuntos miembros del PCC a quienes se les implantó la idea de un robo para capturarlos con arma de fuego, pero, al momento de los hechos, estas dos personas terminaron muertas. Cfr. Declaración de R.C.C. ante jueces asesores del Departamento de Asuntos Internos del Poder Judicial (expediente de prueba, folios 5371 a 5458). 175 Cfr. Versión escrita del peritaje rendido por Bruno Paes Manso ante la Corte el 24 de enero de 2023 (expediente de pruebas, folios 8517 a 8534). 176 Cfr. Peritaje rendido por affidavit de Gabriel Feltran (expediente de prueba, folios 8463 a 8492). 168 36

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