3 realizado por [el representante] y, en consecuencia, permitió la inclusión de [cinco] peritos, [a saber, Ligia Bolívar, Ana Julia Jatar, Colette Capriles, Román Duque Corredor y Oscar Lucien,] que si bien es cierto no fueron cuestionados [por el Estado], es de evidente apreciación que no califican objetivamente para ser llamados a juicio como peritos contra el Estado venezolano […], en virtud de violaciones objetivas al Reglamento […], que debieron ser conocidas aun de oficio por el Presidente al momento de dictar la Resolución”. 2. El representante comunicó que desistía del ofrecimiento del peritaje de la señora Ligia Bolívar (supra Visto 9), lo cual fue aceptado por el Presidente (supra Visto 12), por lo cual la Corte pasa a resolver lo conducente respecto de los demás planteamientos del Estado. 3. El Estado se refirió a una falta de idoneidad de cuatro de los peritos ofrecidos por el representante, por alegada “violación” del artículo 48.1.b), c) o f) del Reglamento de la Corte. En particular, alegó lo siguiente respecto de las personas convocadas a rendir dictamen: - - - - En cuanto al señor Román Duque Corredor, el Estado alegó falta de imparcialidad del perito por haberse pronunciado en reiteradas oportunidades contra el Estado venezolano en materia de derechos humanos “en situaciones análogas a la presente”; el Estado refirió a declaraciones de aquél en la prensa en agosto de 2009 sobre la actuación del Consejo Nacional Electoral en el referéndum revocatorio y a su cuenta en “Twitter” que demostrarían, en su opinión, la “aversión” del perito al gobierno y su falta de idoneidad e imparcialidad. Respecto del señor Oscar Lucien, el Estado alegó que participó previamente en esta causa ante la Comisión, la cual utilizó información aportada por aquél para sustentar su Informe de fondo, así como falta de imparcialidad por tener un interés directo; en particular, el Estado refiere que él hace parte de la “Asociación Civil Ciudadanía Activa” que ha venido haciendo señalamientos en la prensa para pre-constituir prueba contra el Estado, por ejemplo un documental del año 2006 sobre la “Lista Tascón” que habla sobre discriminación política en Venezuela; además, el Estado refiere a declaraciones de aquél ante la prensa y a su cuenta de “Twitter”. Respecto de la señora Ana Julia Jatar, el Estado alegó falta de imparcialidad de la perita por ser coautora de un libro sobre la “Lista Tascón” y la persecución política en Venezuela; refiere a artículos de opinión de ella en la prensa de julio de 2014 y su cuenta de Twitter. En cuanto a la señora Colette Capriles, el Estado alegó falta de imparcialidad de la perita por haber denunciado al Estado ante diferentes organismos internacionales como miembro de movimientos políticos como el “Grupo 400+” y “Resistencia Civil de Venezolanos en el Exterior”, que habría manifestado que ha existido un gobierno despótico y totalitario en Venezuela; además, aparece en un documento haciendo solicitudes ante la OEA respecto de procesos electorales por desarrollarse en Venezuela, lo cual, en opinión del Estado, la deslegitima como perito. 4. Al respecto, el representante manifestó que, en los términos del artículo 48.2 del Reglamento de la Corte, las objeciones o recusaciones presentadas por el Estado son “largamente extemporánea[s]”. Alegó que “no es serio, ni es compatible con el principio de igualdad de medios, que los plazos procesales sean vinculantes para las [presuntas] víctimas y no para el Estado”. Consideró que, si bien la Corte tiene facultades para actuar de oficio, “es un fraude al Reglamento el que,

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