4 extemporáneamente, se recuse a los peritos, con la esperanza de que la Corte, actuando de oficio, enmiende una decisión ya acordada por su Presidente respecto de los testigos y peritos que serán oídos por la Corte”. Sin perjuicio de lo anterior, el representante se refirió a los argumentos del Estado, señalando que éste no objeta la formación, experiencia o solidez profesional de los referidos peritos. En particular, respecto del señor Lucien, alegó que el Estado afirmó incorrectamente que ha intervenido previamente en el procedimiento ante la Comisión, pues sólo se presentó un documental de su autoría, sin que ello signifique que haya intervenido en el mismo. En cuanto al señalamiento del Estado respecto que los peritos son opositores al anterior y actual gobierno, el representante alegó que el Reglamento no impide que los peritos puedan tener opiniones políticas o que hayan opinado sobre políticas públicas, por lo cual, así como el Estado propone peritos ideológicamente comprometidos con el proyecto político oficialista, sería “absurdo” que el representante propusiera a alguien que le fuera indiferente lo que ha pasado en Venezuela. En cuanto a que hacen parte de determinados grupos u organizaciones de la sociedad civil que pudieran haber hecho señalamientos contra el gobierno, el representante alegó que tampoco hay disposición alguna en la Convención o en el Reglamento que permita excluir como perito a alguien que forme parte de una asociación política. En cuanto las objeciones del Estado contra los peritos Jatar y Lucien por haber escrito un libro sobre la “lista Tascón” y la persecución política en Venezuela o haber participado en la producción de un documental sobre tal lista, respectivamente, alegó que es precisamente la experiencia adquirida en esas investigaciones lo que los califica como expertos en este caso. En este sentido, el representante solicitó a la Corte que rechace por improcedentes en cuanto al fondo las objeciones del Estado a las declaraciones de los peritos propuestos. 5. Por su parte, el señor Duque manifestó que el Estado no señaló una causal específica del artículo 48 del Reglamento en que encuadre un supuesto impedimento suyo; que su supuesta falta de imparcialidad no fue denunciada oportunamente y para ello el Estado refiere a una declaración suya y a unas publicaciones en su cuenta de “Twitter”, como si ello se tratara de un hecho notorio que el juez habría podido apreciar oficiosamente; que la descalificación de un perito cabría sobre su idoneidad, pero no por su parcialidad, salvo que hubiese adelantado opinión para el caso en que se requirió su dictamen o se hubiese expresado en favor o en contra de alguna parte, lo cual no habría ocurrido ni se habría demostrado. Además, señaló que no ha sido representante de la parte que lo propuso ni ha intervenido en ninguna instancia en relación con esta causa y que el Estado no ha probado un interés directo, lo cual no puede presumirse o inducirse de opiniones generales (como podrían ser las de carácter político a favor o en contra de un gobierno) que no tengan relación o conexión alguna con los hechos debatidos. 6. La señora Capriles manifestó que las objeciones del Estado no se refieren en absoluto a su testimonio experto sino a lo que presuntamente serían sus preferencias políticas, tal como el agente del Estado las imagina a partir de haber firmado un documento de un llamado “Grupo 400+” y una petición a la OEA para la realización de elecciones en su país dirigida a colegas académicos del mundo, así como de una muestra realmente pobre de publicaciones en su cuenta de “Twitter”. Señaló que el agente del Estado está asumiendo anticipadamente que, en sus respuestas, no se apegará a principios y teorías aceptados universalmente dentro de las ciencias sociales y en particular la psicología social y que las fuentes académicas y científicas que utiliza en sus trabajos no tienen ninguna relación con sus preferencias políticas. Señaló “el hecho revelador de que en un caso en el que se juzga la discriminación política, se produzca precisamente un hecho de discriminación política sobre los expertos” y

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