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extemporáneamente, se recuse a los peritos, con la esperanza de que la Corte,
actuando de oficio, enmiende una decisión ya acordada por su Presidente respecto de
los testigos y peritos que serán oídos por la Corte”. Sin perjuicio de lo anterior, el
representante se refirió a los argumentos del Estado, señalando que éste no objeta la
formación, experiencia o solidez profesional de los referidos peritos. En particular,
respecto del señor Lucien, alegó que el Estado afirmó incorrectamente que ha
intervenido previamente en el procedimiento ante la Comisión, pues sólo se presentó
un documental de su autoría, sin que ello signifique que haya intervenido en el mismo.
En cuanto al señalamiento del Estado respecto que los peritos son opositores al
anterior y actual gobierno, el representante alegó que el Reglamento no impide que los
peritos puedan tener opiniones políticas o que hayan opinado sobre políticas públicas,
por lo cual, así como el Estado propone peritos ideológicamente comprometidos con el
proyecto político oficialista, sería “absurdo” que el representante propusiera a alguien
que le fuera indiferente lo que ha pasado en Venezuela. En cuanto a que hacen parte
de determinados grupos u organizaciones de la sociedad civil que pudieran haber
hecho señalamientos contra el gobierno, el representante alegó que tampoco hay
disposición alguna en la Convención o en el Reglamento que permita excluir como
perito a alguien que forme parte de una asociación política. En cuanto las objeciones
del Estado contra los peritos Jatar y Lucien por haber escrito un libro sobre la “lista
Tascón” y la persecución política en Venezuela o haber participado en la producción de
un documental sobre tal lista, respectivamente, alegó que es precisamente la
experiencia adquirida en esas investigaciones lo que los califica como expertos en este
caso. En este sentido, el representante solicitó a la Corte que rechace por
improcedentes en cuanto al fondo las objeciones del Estado a las declaraciones de los
peritos propuestos.
5.
Por su parte, el señor Duque manifestó que el Estado no señaló una causal
específica del artículo 48 del Reglamento en que encuadre un supuesto impedimento
suyo; que su supuesta falta de imparcialidad no fue denunciada oportunamente y para
ello el Estado refiere a una declaración suya y a unas publicaciones en su cuenta de
“Twitter”, como si ello se tratara de un hecho notorio que el juez habría podido
apreciar oficiosamente; que la descalificación de un perito cabría sobre su idoneidad,
pero no por su parcialidad, salvo que hubiese adelantado opinión para el caso en que
se requirió su dictamen o se hubiese expresado en favor o en contra de alguna parte,
lo cual no habría ocurrido ni se habría demostrado. Además, señaló que no ha sido
representante de la parte que lo propuso ni ha intervenido en ninguna instancia en
relación con esta causa y que el Estado no ha probado un interés directo, lo cual no
puede presumirse o inducirse de opiniones generales (como podrían ser las de carácter
político a favor o en contra de un gobierno) que no tengan relación o conexión alguna
con los hechos debatidos.
6.
La señora Capriles manifestó que las objeciones del Estado no se refieren en
absoluto a su testimonio experto sino a lo que presuntamente serían sus preferencias
políticas, tal como el agente del Estado las imagina a partir de haber firmado un
documento de un llamado “Grupo 400+” y una petición a la OEA para la realización de
elecciones en su país dirigida a colegas académicos del mundo, así como de una
muestra realmente pobre de publicaciones en su cuenta de “Twitter”. Señaló que el
agente del Estado está asumiendo anticipadamente que, en sus respuestas, no se
apegará a principios y teorías aceptados universalmente dentro de las ciencias sociales
y en particular la psicología social y que las fuentes académicas y científicas que utiliza
en sus trabajos no tienen ninguna relación con sus preferencias políticas. Señaló “el
hecho revelador de que en un caso en el que se juzga la discriminación política, se
produzca precisamente un hecho de discriminación política sobre los expertos” y