6 18. Por otro lado, en el párrafo 337 de la Sentencia efectivamente se estableció un mecanismo para que determinadas víctimas puedan recibir a nivel interno, en forma expedita y directa y si les correspondiere, las indemnizaciones o compensaciones por concepto de daños materiales e inmateriales. Dicho párrafo señala: “Por otro lado, corresponde determinar la situación de las víctimas heridas (supra párr. 335), así como de 5 familiares de dos víctimas fallecidas9 y los familiares de las víctimas heridas, que no acudieron a la vía contencioso administrativa a nivel interno. Al respecto, la Corte estima que el Estado debe otorgar y ejecutar, en el plazo de un año y a través de un mecanismo interno expedito, las indemnizaciones y compensaciones pertinentes por concepto de daños materiales e inmateriales, si les correspondiere, las cuales deberán fijarse con base en los criterios objetivos, razonables y efectivos de la jurisdicción contencioso administrativa colombiana. Los familiares de víctimas que consideren que son beneficiarios de lo dispuesto en este párrafo deben presentarse ante las autoridades estatales correspondientes a más tardar en el plazo de 3 meses, contado a partir de la notificación de esta Sentencia”10. 19. Así, el párrafo 337 de la Sentencia fijó un mecanismo para que tres grupos de víctimas puedan reclamar en forma expedita las reparaciones correspondientes: i) las víctimas heridas; ii) 5 familiares de dos víctimas fallecidas, y iii) los familiares de las víctimas heridas. Es decir, es claro que los derecho-habientes de las 16 víctimas de violaciones del derecho a la vida no se encuentran incluidos dentro de las categorías señaladas que configuran los presupuestos para acudir al mecanismo interno previsto en el mencionado párrafo 337. 20. El Tribunal recuerda que, antes de que el presente caso fuera sometido a su conocimiento, los tribunales contenciosos internos ya habían fijado indemnizaciones a favor de los familiares de las víctimas fallecidas en los hechos, con base en lo que aquellos solicitaron e incluso conciliaron, como reparación por varios aspectos de los daños materiales y morales sufridos por dichos familiares en relación con la muerte de sus parientes. De tal manera, y según lo señalado en el párrafo 336 de la Sentencia, la Corte estimó que, de conformidad con el principio de complementariedad, no correspondía ordenar reparaciones pecuniarias adicionales, sea por daño material o inmaterial, a favor de quienes tuvieron la posibilidad de plantear sus reclamos y ya habían sido reparadas a nivel interno. 21. Asimismo, en otros casos que involucran violaciones del derecho a la vida, ciertamente el Tribunal ha dispuesto reparaciones de carácter pecuniario respecto de determinados aspectos del daño material o inmaterial sufrido por la víctima directamente afectada por los hechos del caso. Como ejemplo de esto puede mencionarse el daño moral sufrido directamente por la persona fallecida, cuyo monto de reparación es recibido por sus derecho-habientes. Sin embargo, este Tribunal ha considerado que, si existen mecanismos nacionales para determinar formas de reparación, tales procedimientos y resultados pueden ser valorados y que, cuando esos mecanismos no satisfacen criterios de objetividad, razonabilidad y efectividad para reparar adecuadamente las violaciones de derechos reconocidos en la Convención, el Tribunal puede, en ejercicio de su competencia subsidiaria y complementaria, disponer medidas pertinentes de reparación 11. Esto es un asunto que corresponde ser discutido y dilucidado, en cada caso, durante las etapas de fondo o reparaciones, según lo que hayan planteado claramente las partes. 9 Nerys Duarte Cárdenas (compañera permanente de Carmen Antonio Díaz), Andersson Duarte Cárdenas (hijo de Carmen Antonio Díaz), Davinson Duarte Cárdenas (hijo de Carmen Antonio Díaz), Lucero Talero Sánchez (compañera permanente de Levis Orlando Martínez Carreña), María Elena Carreño (hermana de Levis Orlando Martínez Carreña). 10 11 Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, párr. 337. Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 246. En el mismo sentido, véase Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, párr. 337.

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