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cuales conceptos están facultados para acudir al mecanismo establecido en el [párrafo] 337
de la [S]entencia, no se distinguen con claridad estos elementos de las reparaciones
pecuniarias del derecho a la vida a la luz de la jurisprudencia constante de la Corte
lnteramericana”. En este sentido, “y dado que en anteriores oportunidades la Corte había
tenido una aproximación distinta en situaciones similares […]”, la Comisión consideró
procedente la solicitud de interpretación efectuada por los representantes.
16.
El Estado manifestó que la solicitud era improcedente puesto que “se pretendía
controvertir el fallo proferido por la Corte y […] ampl[iar] su espectro en relación con las
medidas indemnizatorias otorgadas y las personas que serían beneficiarios de las mismas”.
Agregó que tales cuestiones “escapan del ámbito de regulación del artículo 67 de la
Convención Americana, pues conducirían a la modificación de la [S]entencia previamente
proferida”. Asimismo, señaló que los representantes no estaban planteando un problema de
interpretación y, por el contrario, se limitaron a controvertir cuestiones sustanciales
atinentes a la Sentencia. Por último, el Estado consideró que el mecanismo indemnizatorio
del párrafo 337 de la Sentencia “fue dispuesto expresamente por la Corte para las víctimas
heridas y sus familiares, que siendo identificados como parte lesionada en el curso del
proceso de la referencia, no agotaron el contencioso administrativo, y para 5 familiares de
dos víctimas mortales que se encuentran reconocidos como parte lesionada y no fueron
reparados a nivel interno. En consecuencia, no [podía] hacerse extensivo a los "derechohabientes" de las 16 víctimas mortales que ya fueron indemnizados de manera satisfactoria
en el derecho interno según la apreciación de la Corte”.
Consideraciones de la Corte
17.
La Corte recuerda que en la Sentencia, con relación a las reparaciones otorgadas a
nivel interno respecto de la muerte de las personas que fueron declaradas víctimas de la
violación del derecho a la vida, fue considerado lo siguiente:
“334.
[…] el Tribunal constata que los familiares de las víctimas fallecidas fueron
reparados por medio del proceso contencioso administrativo colombiano […]. Así, 107
familiares de 16 de las 17 víctimas fallecidas han recibido indemnizaciones en la vía
contencioso administrativa6. Estos familiares obtuvieron una reparación luego de haber
celebrado una conciliación con el Ministerio de Defensa, que fuera homologada por el
Consejo de Estado7. […]
336.
En atención a que los tribunales contenciosos han fijado reparaciones en este
caso, con base en lo que las víctimas solicitaron e incluso conciliaron, de conformidad con
el principio de complementariedad la Corte estima que no corresponde ordenar
reparaciones pecuniarias adicionales, sea por daño material o inmaterial, a favor de los
familiares de las víctimas fallecidas, ni de las personas heridas en los hechos, que ya han
sido indemnizados en el fuero interno”8.
6
Cfr. Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca, Mario Galvis Gelvez y otros, expediente
No. 81-001-23-2000-348, 20 de mayo de 2004 (expediente de prueba, tomo 20, folio 10180-10274), el Acuerdo
Conciliatorio, Sección Tercera, Consejo de Estado, Mario Galvis Gelves y otros, proceso No. 28259, 8 de noviembre
de 2007 (expediente de prueba, tomo 3, folios 1044-1045), y la aprobación del Acuerdo Conciliatorio, Sentencia de
Sección Tercera, Consejo de Estado, Mario Galvis Gelves y otros, radicación No. 07001-23-31-000-2000-0348-01,
13 de diciembre de 2007 (expediente de prueba, tomo 2, folios 751-806). Mediante esta sentencia se aprobó la
conciliación entre la Nación y 19 de los 23 litisconsortes facultativos, se declaró terminado el proceso respecto a
ellos, y se improbó el acuerdo respecto de los cuatro restantes ordenándose seguir el proceso respecto de ellos.
Posteriormente, por medio de Sentencia de 19 de noviembre de 2008, se declaró patrimonialmente responsable a
la Nación – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Colombiana por los perjuicios ocasionados a los cuatro
litisconsortes restantes. Véase de Sección Tercera, Consejo de Estado, Mario Galvis Gelves y otros, radicación No.
07001-23-31-000-2000-0348-01, 19 de noviembre de 2008 (expediente de prueba, tomo 3, folios 1047-1127).
7
Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones.
Sentencia de 30 de noviembre de 2012 Serie C No. 259, párr. 334.
8
Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, párr. 336.