10 plazos contemplados en el ordenamiento jurídico colombiano para obtener una reparación por vía judicial o administrativa”. Consideraciones de la Corte 36. En relación con las personas desplazadas, la Sentencia estableció lo siguiente: 265. […] el Tribunal nota que si bien los representantes alegaron la violación del artículo 22 respecto de todos los habitantes de Santo Domingo, también es cierto que la Comisión solo identificó e individualizó como presuntas víctimas a las personas heridas del bombardeo con el dispositivo cluster. A su vez, el Tribunal constata que, en el marco de este proceso contencioso, los representantes y la Comisión hicieron referencia a 200 o 300 personas desplazadas sin que fueran individualizadas. 266. Con relación a lo anterior, la Corte observa que la falta de identificación de todas las personas que fueron desplazadas obedece en parte a las circunstancias mismas en que se produjeron los hechos del caso y al profundo temor que han experimentado los pobladores del caserío de Santo Domingo (supra párr. 243). Lo anterior impide saber con certeza cuántas personas se vieron desplazadas en este caso. Tal y como lo ha señalado anteriormente 19, la Corte no deja de advertir que muchos otros pobladores enfrentaron dicha situación, pero no fueron individualizados por la Comisión ni por los representantes, por lo que puede evaluar esta situación únicamente respecto de quienes hayan sido identificados en este proceso como víctimas heridas, sin perjuicio de las medidas que corresponda al Estado adoptar a nivel interno respecto de otras personas desplazadas. 267. En conclusión, efectivamente las personas sobrevivientes de los hechos ocurridos en Santo Domingo los días 13 y 14 de diciembre de 1998 se vieron forzadas a salir de sus lugares de residencia habitual hasta enero de 1999 aproximadamente. En este sentido, este Tribunal observa que la situación de desplazamiento forzado interno que enfrentaron las víctimas que resultaron heridas y sus familiares fue consecuencia de la explosión del dispositivo cluster en el caserío de Santo Domingo […], aunado al miedo y a las afectaciones psicológicas que les generaron los enfrentamientos cercanos, así como los ametrallamientos […]. 268. El Estado es responsable de la violación del artículo 22.1 de la Convención, en relación con los artículos 5.1 y 1.1 de la misma, respecto de Edwin Fernando Vanegas Tulibila; Milciades Bonilla Ostos; Ludwing Vanegas; Gleydis Xiomara García Guevara; Mario Galvis Gelves; Fredy Monoga Villamizar (o Fredy Villamizar Monoga); Mónica Bello Tilano; Maribel Daza Rojas; Amalio Neite González; Marian Arévalo; José Agudelo Tamayo; María Cenobia Panqueva; Pedro Uriel Duarte Lagos; Ludo Vanegas; Adela Carrillo; Alcides Bonilla; Fredy Mora. También los menores Alba Yaneth García Guevara; Marcos Aurelio Neite Méndez; Erinson Olimpo Cárdenas; Hilda Yuraime Barranco; Ricardo Ramírez; Yeimi Viviana Contreras; Maryori Agudelo Flórez; Rosmira Daza Rojas; Neftalí Neite González y Lida Barranca”20. 37. En la Sentencia, el grupo constituido por las 27 víctimas heridas coincide con las 27 víctimas desplazadas. Como ya fuera señalado (supra párrs. 18 y 19), la Corte estableció en el párrafo 337 de la Sentencia que las víctimas heridas podían acudir a un mecanismo interno de reparación para que se fijen las indemnizaciones y compensaciones pertinentes por concepto de daños materiales e inmateriales, si les correspondiere, las cuales deberán fijarse con base en los criterios objetivos, razonables y efectivos de la jurisdicción contencioso administrativa colombiana. Sin embargo, a pesar de la coincidencia de identidades entre los dos grupos de víctimas (heridas y desplazadas), el párrafo 337 de la Sentencia refiere a las personas heridas indicadas en el párrafo 335 de la misma, según el cual 11 de esas 27 víctimas recibieron indemnizaciones en la vía contencioso administrativa colombiana (algunas de las cuales también recibieron indemnizaciones en tanto familiares de los fallecidos21); dos de esas víctimas que acudieron a la vía contencioso administrativa 19 Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 183, y Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, parr. 221. 20 21 Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, párrs. 265 a 268. A saber: Edwin Fernando Vanegas Tulibila (hermano de Oscar Esneider Vanegas Tulibila), Milciades Bonilla Ostos (compañero permanente de Nancy Ávila Abaunza), Mario Galvis Gelves (esposo de Teresa Mojica

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