13
reclamar las reparaciones correspondientes. Por lo anterior, corresponde a la Corte analizar
la cuestión planteada por los representantes únicamente respecto de la señora Myriam
Soreira Tulibila Macualo, quien fue identificada como víctima en el caso y, según los
representantes, sería la madre de crianza del señor Parada Ropero, quien efectivamente fue
declarado víctima fallecida en los hechos del caso. En ese sentido, consta que la señora
Tulibila Macualo efectivamente acudió a la vía contencioso administrativa en relación con la
muerte y lesiones de sus hijos Oscar Esneider y Edwin Fernando Venegas Tulibila, pero no lo
hizo específicamente respecto de la muerte del señor Parada Ropero. No fue aportada
información en el curso del proceso que confirmara tal relación de parentesco o que
explicara las razones por las cuales la madre de crianza del señor Parada Ropero no hizo
solicitudes de reparación en relación con su muerte cuando acudió al proceso contencioso
administrativo.
48.
De tal manera, por no corresponder a la Corte volver a valorar lo resuelto por los
mecanismos internos ni su idoneidad para reparar adecuadamente las violaciones de
derechos declaradas, la solicitud de interpretación es improcedente en cuanto a este
aspecto, pues acceder afirmativamente a la interpretación planteada por los representantes
supondría la modificación o ampliación de lo resuelto en el fallo, posibilidad que no existe en
términos de los artículos 67 de la Convención Americana y 31.3 y 68 del Reglamento del
Tribunal.
49.
La Corte reitera que, de conformidad con el párrafo 338 de la Sentencia, lo
determinado en el párrafo 337 “no afecta a familiares de víctimas que no fueron
peticionarios, que no han sido representados en los procedimientos ante la Comisión y la
Corte o que no han sido incluidos como víctimas o parte lesionada en esta Sentencia, en
tanto no precluye acciones que pudiera corresponderles incoar a nivel interno”. La Corte
reitera lo expresado anteriormente en cuanto a que no le corresponde determinar cuáles
serían las disposiciones internas que pueden ser aplicables o relevantes, ni indicar cuáles
son las personas que se encuentran legitimadas para acudir a las mismas.
E.
Sexta pregunta: acerca de la situación de las 18 víctimas que
no fueron reconocidas como parte lesionada que no habían sido incluidas en el
Informe de Fondo de la Comisión, pero que sí fueron consideradas en los
mandatos de los representantes.
Argumentos de los representantes y observaciones del Estado
50.
Los representantes solicitaron a la Corte que aclare si las 18 víctimas que no fueron
reconocidas como parte lesionada25 referenciados en el párrafo 295 de la Sentencia y que, a
pesar de haberse acreditado su mandato por los representantes, no fueron incluidas en el
Informe de Fondo de la Comisión, se encontrarían en la misma situación que los familiares
de Luis Enrique Ropero Parada y si, por ende, pueden considerarse incluidos en el
mecanismo de reparación dispuesto en el párrafo 337 o si pueden acudir al mecanismo de la
Ley 288 de 1996.
51.
La Comisión no presentó observaciones en relación con este punto.
52.
El Estado se refirió a la situación de estas personas conjuntamente con los alegatos
que se refieren a la situación de Luis Enrique Parada Ropero (supra párr. 46). Sobre el
25
Los representantes se refirieron a Luis Felipe Durán Mora, Luz Dary Tellez Durán, Yamile Tellez Durán,
Wilmer Tellez Durán, Emilse Hernández Durán, Milena Durán, Yeimi Sulai Hernández Mora, Mary Molina Panqueva,
Moisés Molina Panqueva, Genny Carolina Molina Restrepo, Wilson García Reatiga, Wilson Enrique García Guevara,
María Antonia Rojas, Elizabeth Daza Rojas, José Antonio Daza Rojas, Wilson Daza Rojas, Javier Daza Rojas y Frady
Alexi Leal.