7 anterior, la Corte declara que el Estado ha dado cumplimiento total a la obligación de realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional ordenada en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia. D. Publicaciones de la Sentencia D.1 Medidas ordenadas por la Corte 13. En el punto dispositivo décimo tercero y en el párrafo 227 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado “publi[car], en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente sentencia: a) el resumen oficial de la presente sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la presente sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un (1) diario de amplia circulación nacional; y c) la presente sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un (1) sitio web oficial de carácter nacional, así como en el sitio web oficial de la Fuerza Armada de El Salvador, de manera accesible al público”. D.2 Consideraciones de la Corte 14. La Corte constata que el Estado publicó el resumen oficial de la Sentencia el 27 de marzo de 2015 en el Diario Oficial 16 y en el suplemento de la Prensa Gráfica17. Asimismo, la Corte constata que el texto íntegro de la Sentencia se puede consultar en las páginas web de la Corte Suprema de Justicia18 y de la Fuerza Armada de El Salvador19, así como el resumen oficial de la Sentencia en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador20, conforme a los enlaces proporcionados por el Estado. Adicionalmente, la Corte toma en cuenta la manifestación de los representantes en el sentido de que el Estado “ha cumplido con su deber de realizar las publicaciones en tiempo y forma”. Por consiguiente, la Corte considera que se ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto dispositivo décimo tercero de la Sentencia. E. Pagar la cantidad fijada por concepto de reintegro de costas y gastos vivo” por televisión y radio nacional. Adicionalmente, la Corte constata que el Estado le dio posteriormente cobertura al acto en medios escritos a través de la revista Re-cordis editada por la CNB. 16 Cfr. Copia del Diario Oficial de San Salvador del 27 de marzo de 2015, pág. 169. (anexo al informe estatal de 4 de mayo de 2016). 17 Cfr. Copia del Suplemento de la Prensa Gráfica del 27 de marzo de 2015 (anexo al informe estatal de 4 de mayo de 2016). 18 El Estado indicó en su informe de 4 de mayo de 2016 que dicha publicación “puede ser consultada en la dirección siguiente: http://csj.gob.sv/Comunicaciones/2015/MAR_15/Sentencia%20firmada.pdf”. 19 El Estado indicó en su informe de 4 de mayo que la publicación “puede ser consultad[a] en el sitio web: http://www.fuerzaarmada.gob.sv:90?p=51”. 20 El Estado indicó en su informe de 4 de mayo de 2016 que “la publicación del resumen oficial de la sentencia en su página web […] puede ser consultado en el siguiente vínculo: http://www.rree.gob.sv/index.php?option=com_rsfiles&layout=download&path=CASO20ROCHAC20LPG.pdf& ltemid=1557”.

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