8 E.1 Medida ordenada por la Corte 15. En el punto dispositivo décimo sexto y en el párrafo 267 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado pagar “un monto […] de US $180.000,00 (ciento ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para la Asociación Pro-Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos por concepto de costas y gastos por las labores realizadas en la búsqueda de las cinco víctimas y el litigio del caso a nivel interno e internacional”. Asimismo, la Corte determinó que dicha cantidad debía ser “entregada directamente a la organización representante”. Adicionalmente, en el párrafo 273 de la Sentencia la Corte ordenó que el Estado debía efectuar “el reintegro de costas y gastos […] dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo”. E.2 Consideraciones de la Corte 16. Con base en la información aportada por el Estado, que consiste en copia de un acta21 firmada por la Presidenta de la Asociación Pro-Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos, y por la Directora General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Corte constata que el 18 de marzo de 2016 se entregó un cheque a dicha organización por la cantidad de US$ 180.000,00 (ciento ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) como pago total de las costas y gastos del presente caso22. Por su parte, en sus observaciones de octubre de 2016, los representantes manifestaron su “beneplácito por el esfuerzo para cancelar las costas procesales”. Por tales razones, esta Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida relativa al reintegro de costas y gastos a favor de la Asociación Pro-Búsqueda ordenado en el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia. F. Solicitud de cumplimiento información sobre reparaciones pendientes de 17. Esta Corte considera necesario que El Salvador presente información específica y actualizada respecto a las reparaciones ordenadas en la Sentencia que se encuentran pendientes de cumplimiento. En consecuencia, se solicita al Estado que en su próximo informe se refiera, en particular, a lo siguiente: 21 Cfr. Actas suscritas por Heidy Elizabeth Guardado Escobar, en su carácter de Presidenta de la Asociación Pro-Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos, y por Tania Camilia Rosa, en su carácter de Directora General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores del 18 de marzo de 2016, mediante la cual se deja constancia del pago realizado a la referida organización por la cantidad de ciento ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América como “pago total de las costas y gastos del caso Rochac Hernández y otros versus El Salvador”. (Anexo al informe del Estado de 4 de mayo de 2016). 22 En dicha acta, además, se dejó constancia que la representante de la Asociación Pro-Búsqueda recibió “el referido pago a su entera satisfacción y que entiende cumplida totalmente la obligación estatal en la medida y términos […] indicados por la […] Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

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