13 d) brindar el tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten o, en su caso, pagar la suma establecida en la Sentencia (punto dispositivo décimo primero de la Sentencia); e) construir un “jardín museo” donde recordar a las niñas y los niños desaparecidos forzadamente durante el conflicto armado (punto dispositivo décimo cuarto de la Sentencia); f) llevar a cabo las capacitaciones ordenadas en la Sentencia (punto dispositivo décimo quinto de la Sentencia), y g) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial (punto dispositivo décimo sexto de la Sentencia). 4. Disponer que el Estado de El Salvador presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 26 de mayo de 2017, un informe en el cual haga referencia a todas las reparaciones pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo solicitado en los Considerandos 10 y 17 de la presente Resolución. 5. Solicitar a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Delegar al Presidente para que, en caso de considerarlo necesario, haga uso de la facultad dispuesta en el artículo 69.2 del Reglamento de la Corte Interamericana, para solicitar directamente a instituciones de El Salvador que brinden información relevante para la supervisión del cumplimiento de la Sentencia. 7. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador. Supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de febrero de 2017. Roberto F. Caldas Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eduardo Vio Grossi

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