2 3. La nota de Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 4 de octubre de 2016, mediante la cual se solicitó al Estado que remitiera a la Corte el denominado “Plan de Atención de la Situación de los Comunitarios y los Colonos en Comunidades del Territorio del Destacamento Militar Norte” (en adelante Plan de Atención), al que hizo alusión en su Informe y se requirió a los representantes que remitieran sus observaciones al Informe en un plazo de cuatro semanas. 4. El escrito de 11 de octubre de 2016, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó una solicitud de ampliación de medidas provisionales conforme al artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y el artículo 27 del Reglamento de la Corte, con la finalidad de que ésta “orde[nara] al Estado de Nicaragua […] proteger la vida e integridad personal de los pobladores de la Comunidad Indígena Miskitu de Esperanza Río Coco ubicada en la región de la Costa Caribe Norte de Nicaragua”. 5. La nota de Secretaría de 12 de octubre de 2016 mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se remitió al Estado la solicitud de ampliación de medidas provisionales y se otorgó un plazo hasta el 19 octubre de 2016 para que remitiera a la Corte información precisa sobre la situación planteada por la Comisión, así como el denominado Plan de Atención. 6. La comunicación del Estado de 12 de octubre de 2016, mediante la cual remitió el Plan de Atención. 7. La comunicación de 18 de octubre de 2016, mediante la cual el Estado solicitó una prórroga prudencial de 30 días para presentar la información sobre la situación planteada, en consideración de “la ubicación geográfica de las comunidades y la época lluviosa, circunstancias que limitan la comunicación”. 8. La nota de Secretaría de 20 de octubre de 2016, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Pleno del Tribunal, se concedió al Estado una prórroga para que presentara información sobre la solicitud de la Comisión para la ampliación de medidas provisionales, a más tardar el 3 de noviembre de 2016. 9. La comunicación de 2 de noviembre de 2016, mediante la cual el Estado remitió su Informe sobre la Ampliación de Medidas Provisionales, en respuesta a la situación planteada por la Comisión. 10. La comunicación de 2 de noviembre de 2016, mediante la cual los representantes de los beneficiarios solicitaron una prórroga de siete días para presentar sus observaciones al Informe del Estado sobre las medidas provisionales ordenadas (supra Visto 2). 11. La nota de Secretaría de 3 de noviembre de 2016, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se concedió una prórroga para que, a más tardar el 14 de noviembre de 2016, los representantes incluyeran en sus observaciones lo que estimaran pertinente, en relación con el informe del Estado de 2 de noviembre de 2016 (supra Visto 9). 12. La comunicación de 14 de noviembre de 2016, mediante la cual los representantes presentaron sus observaciones a los informes presentados por el Estado el 27 de septiembre (supra Visto 2) y el 2 de noviembre del presente año (supra Visto 9).