4 6. La Comisión hizo del conocimiento de la Corte graves hechos ocurridos en la Comunidad de Esperanza Río Coco, consistentes en el secuestro y posterior asesinato, decapitación y descuartizamiento de dos de sus pobladores que demuestran la continuidad en la situación de violencia dentro del contexto de conflictividad existente en la región de la Costa Caribe Norte de Nicaragua entre miembros de los pueblos indígenas Miskitus y terceros o “colonos”. Todo ello en el contexto de reivindicación de los territorios ancestrales del pueblo indígena Miskitu y los procesos de saneamiento que tienen lugar en dicha zona. 7. La información proporcionada por los representantes a la Comisión indicó que en la Comunidad de Esperanza Río Coco persisten los actos de agresión por parte de los “colonos”, los cuales han escalado y tenido la más grave naturaleza al involucrar, presuntamente, mensajes amenazantes, secuestro de pobladores y su asesinato en condiciones de extrema crueldad. En particular, la Comisión refirió que los últimos hechos informados a ésta, los cuales motivaron la solicitud de ampliación de medidas provisionales a favor de los miembros de la Comunidad de Esperanza Río Coco, fueron los siguientes5: a) El 18 de agosto, tres comunitarios [–]Gerardo Chale Allen de 30 años, Nelin Pedro Parista de 28 años y Eddy Osorio de 27 años[–] habrían salido de sus casas con dirección a sus parcelas de tierra ubicadas en la Comunidad de Esperanza Río Coco en busca de alimentos para sus familias. En el camino, habrían sido emboscados por un grupo de “colonos”. Según los representantes, Gerardo Chale y Nelin Pedro Parista fueron secuestrados y únicamente Eddy Osorio logró escapar y dar aviso a los líderes de la comunidad. b) El 19 de agosto de 2016 una comisión conformada por los líderes de la Comunidad, se habría dirigido a las cercanías de la comunidad de Wasput Ta, donde el [ejército] estaría construyendo una base [militar] con el fin de solicitar su apoyo para la búsqueda de las personas secuestradas. Sin embargo, los militares les habrían indicado que contaban con poco personal y no podrían “entrar a la montaña” sin orden de sus superiores. c) El 20 de agosto de 2016 los miembros de la comunidad habrían realizado una búsqueda de las personas secuestradas sin éxito. d) El 22 de agosto de 2016, 7 guardabosques comunitarios habrían emprendido una nueva búsqueda, durante la cual habrían encontrado al llegar al lugar de los hechos un papel con el siguiente texto: “estimado camara espero est[é] bien despu[é]s de estos saludo[s], quiero de[c]irles que ya est[á]n dos aquí con nosotros solo falta uno para [este empate] [d]el partido solo falta[n] los macho [y la] pistola blanca [y la] 38 negra. RESPETEN EL KARIL [y] el pr[ó]ximo año siembren yuca”. e) El 27 de agosto de 2016 22 guardabosques comunitarios habrían emprendido una tercera búsqueda. Según los representantes, durante el recorrido los guardabosques habrían encontrado un rastro de sangre cercano al lugar de los hechos. f) El 28 de agosto de 2016 los guardabosques, tras seguir el rastro de sangre habrían encontrado partes de los cuerpos de Gerardo Chale Allen y Nelin Pedro Parista en un estado de descomposición, descuartizamiento y decapitados. Los representantes indicaron que los cuerpos lograron ser identificados por sus familiares por las ropas que portaban. 8. El Estado, en su informe sobre la ampliación de medidas, remitido en respuesta a la situación de la Comunidad de Esperanza Río Coco planteada por la Comisión (supra Visto 9), 5 Cfr. Comunicación Ref.: Pueblo Indígena Miskitu de Wangki Twi-Tasba Raya, del Centro por la Justicia y los Derechos Humanos de la Costa Atlántica de Nicaragua (CEJUDHCAN) y del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), de fecha 08 de septiembre de 2016 (anexos a la solicitud de la Comisión, folios 433 a 435).

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