7
jurisdicción penal13 como en la justicia ordinaria14. También es distinta de la hecha por
el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de la
Organización de las Naciones Unidas, “en cuyo informe sobre dos casos referidos a
sentencias impuestas por los tribunales militares (uno de ellos es de Santa Bárbara)
[se] sostiene que ha quedado ‘patente la desproporción existente entre la gravedad de
los delitos y las sentencias impuestas’15”.
15.
La calificación como desaparición forzada de la situación de personas que ya se
sabe que han fallecido es incompatible con la aceptación del reconocimiento parcial de
responsabilidad del Estado y manifiestamente infundada y resulta innecesaria para la
debida consideración jurídica de hechos tan terribles y macabros como los de este
caso.
Calificación incompatible con la aceptación del reconocimiento parcial de
responsabilidad del Estado
16.
En los párrafos 24 y 25 de la sentencia, la Corte dijo:
“este Tribunal entiende que el Perú admitió los siguientes hechos:
i.
el Plan Operativo denominado “Apolonia", fue diseñado como parte de la
política estatal de combatir la subversión en la Provincia y Departamento de
Huancavelica, siendo elaborado por la Jefatura Político Militar de Huancavelica,
con el fin específico de incursionar en la localidad de Rodeopampa, comunidad
de Santa Bárbara;
ii.
la misión del Plan Operativo “Apolonia” era capturar y/o destruir
“delincuentes terroristas”;
iii.
en la ejecución del Plan Apolonia, se ordenó la participación de dos
patrullas militares, una perteneciente a la base contrasubversiva de Lircay y, la
otra, a la base contrasubversiva de Huancavelica;
13
Informe de la CVR, tomo VII, págs. 538 (Fiscalía Provincial de Huancavelica, “delitos contra la vida, el cuerpo
y la salud en la modalidad de Genocidio”, así como contra el patrimonio, contra la administración pública y
contra la administración de justicia, y en un caso por delito contra la libertad – violación de la libertad sexual);
pág. 539 (Auditor de la 2da. Zona Judicial del Ejército, en que se sostiene que hubo “homicidio calificado, abuso
de autoridad, negligencia, exacciones y robos, contra el deber y la dignidad de la función y violación sexual”, y
“se admite que la masacre de los pobladores se produjo a manos de los militares al mando del Teniente Inf. EP
Javier Bendezú Vargas y tipificando como homicidio calificado el delito cometido por dicho oficial”); pág. 541
(Ministerio Público de Huancavelica, ampliación de denuncia para incluir a varios militares como “coautores
intelectuales de la masacre” por ser “jefes responsables de los batallones contrasubversivos” involucrados), y
pág. 542 (informe del Juez Penal Provisional de Huancavelica a la Sala Penal, que concluye que se había
acreditado la comisión de los delitos de abuso de autoridad, extorsión, genocidio, robo y contra la libertad
sexual-violación sexual).
14
Ministerio Público, sustitución de la calificación de genocidio por la de “homicidio calificado con las agravantes
de ferocidad y gran crueldad con referencia a la muerte de los quince pobladores de Rodeopampa”; Sala Penal
Nacional de la Corte Superior de Justica de Lima, calificación como delito de lesa humanidad y consiguiente
imprescriptibilidad de la acción penal, y condena por homicidio calificado por ferocidad y alevosía.
15
Documento de Naciones Unidas E/CN.4/1994/7/Add.2, del 15 de noviembre de 1993. Informe del Relator
Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de la ONU sobre su misión en el Perú del
24 de mayo al 2 de junio de 1993, párr. 53. Este informe no parece haber sido considerado en la sentencia. El
informe, de acuerdo con la terminología de Naciones Unidas, se refiere a ��la matanza de Santa Bárbara” (párr.
23). En él se hacen numerosas referencias a las desapariciones forzadas, distinguiéndolas claramente de las
ejecuciones extrajudiciales pero señalando que en ocasiones lo que comienza como desaparición forzada
termina como ejecución extrajudicial. No aplica esta última observación a la matanza de Santa Bárbara.
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