43 estado en que se encontraba antes de emitirse el auto de 4 de julio de 1995 y, en consecuencia, debía señalarse fecha para la audiencia131. E.6. Jurisdicción Ordinaria: Sala Penal Nacional de la Corte Superior de Justica de Lima Expediente Penal No. 42-06 (Proceso judicial contra el Teniente Javier Bendezú Vargas y otros) 125. El 31 de octubre de 2006 la Sala Penal Nacional de Lima se avocó al conocimiento del proceso en razón de la asignación de su competencia dispuesta para el conocimiento de delitos contra la humanidad y de los delitos comunes que hayan constituido casos de violación de los derechos humanos, así como derechos conexos a los mismos 132. En consecuencia, el 14 de noviembre de 2006 la Mesa de partes de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica remitió el expediente del caso 133. Una vez avocada al caso, el 18 de diciembre de 2006 la Sala Penal Nacional declaró el corte de secuela del proceso a favor del detenido y procesado Carlos Manuel Prado Chinchay (también identificado como Carlos Saa Prado Chinchay), al comprobarse que era menor de edad cuando se produjeron los hechos. Asimismo, ordenó su inmediata libertad, la suspensión de las órdenes de captura dictadas en su contra y la anulación de los antecedentes generados134. Según ha sido informado por el Estado, el señor Carlos Manuel Prado Chinchay no se encuentra inmerso en ninguna investigación ni proceso penal relativo a los hechos que son materia del presente caso. 126. El 6 de diciembre de 2007 se inició el juicio seguido en contra de Oscar Alberto Carrera Gonzáles (reo en cárcel respecto de quien se había producido su captura) y Javier Bendezú Vargas, Duilio Chipana Tarqui, Fidel Gino Eusebio Huaytalla y Dennis Wilfredo Pacheco Zambrano (reos ausentes). Concluido el juicio, en lo que se refiere a los hechos atribuidos a efectivos militares en perjuicio de 15 víctimas del presente caso, mediante sentencia de 4 de marzo de 2008 la Sala Penal Nacional declaró extinguida por prescripción la acción penal seguida en contra de Oscar Alberto Carrera Gonzáles por los delitos de daños, robo y la administración de justicia, y lo absolvió del delito de genocidio. Asimismo, se reservó el proceso contra los acusados ausentes Javier Bendezú Vargas, Duilio Chipana Tarqui, Fidel Gino Eusebio Huaytalla y Dennis Wilfredo Pacheco Zambrano, hasta que sean habidos. Además, dispuso que se remitieran copias certificadas del expediente a la Fiscalía Provincial de Huancavelica, a fin de iniciar investigación penal contra Simón Fidel Breña Palante por la presunta comisión del delito de genocidio por los hechos del presente caso135. 127. La Fiscalía Superior y la parte civil interpusieron recurso de nulidad en contra de dicha sentencia136. El 15 de abril de 2009 la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia del Perú emitió Ejecutoria Suprema, mediante la cual declaró, conforme a la opinión de la Fiscalía, no haber nulidad en la sentencia de 4 de marzo de 2008 en los extremos que declaró de oficio extinguida por prescripción la acción penal a favor de Oscar 131 Cfr. Dictamen No. 22/2005-VARIOS de la Fiscalía Superior Mixta de Huancavelica de 10 de noviembre de 2005, Expediente No. 1993-027 (expediente de prueba, folio 182). 132 Cfr. Sentencia de la Sala Penal Nacional de 9 de febrero de 2012 (expediente de prueba, folio 4374). 133 Cfr. Oficio No. 868-2007-JUS/CNDH-SE de 31 de mayo de 2007 del Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos y dirigido a la Representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos (expediente de prueba, folio 184). 134 Cfr. Resolución de 18 de diciembre de 2006 de la Sala Penal Nacional (expediente de prueba, folios 4149 a 4151). 135 Cfr. Sentencia de la Sala Penal Nacional de 4 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folios 4196 y 4198 a 4200). 136 Cfr. Recursos de nulidad interpuestos por la Fiscalía Superior y la parte civil respecto de la sentencia de 4 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folios 4202 a 4239).

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