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Alberto Carrera González por los delitos de robo agravado y daños, y nula en los extremos
que lo absuelve del delito de genocidio, disponiendo que se realice en estos extremos un
nuevo juicio137. En consecuencia, el proceso fue devuelto a la Sala Penal Nacional, la cual
el 9 de noviembre de 2009 dispuso que:
[E]l acusado ausente Javier Bendezú Vargas registra domicilio en la ciudad de Lima, encontrándose en
situación de retiro del Ejército Peruano; el acusado Duilio Chipana Tarqui se encuentra según informe de
la Secretaría General del Ministerio de Defensa en actividad en la unidad Esc. Cmdos.; de igual manera
el acusado Fidel Gino Eusebio Huaytalla aparece como miembro del Ejército peruano en actividad en la
unidad BTN CS.N.77 y Dennis Wilfredo Pacheco registra dirección domiciliaria en Buenos Aires
Argentina; por lo que estando a su situación jurídica es del caso disponer lo siguiente: a) Ofíciese a la
Dirección Nacional de Migraciones a efectos de que remitan el reporte de movimiento migratorio de los
acusados antes mencionados; b) Cursar oficios reiterativos de las órdenes de ubicación y captura de los
acusados ausentes a nivel nacional e internacional; c) Solicitar al Ejército Peruano remita información
actualizada sobre la unidad en que se encuentran los acusados Chipana Tarqui y Eusebio Huaytalla,
haciendo de su conocimiento la condición de reos ausentes en la presente causa138.
128. Asimismo, vencido el plazo máximo de detención del acusado Oscar Alberto Carrera
González y una vez que este solicitó su “libertad por exceso de carcelaria”, el 15 de junio
de 2010 la Sala Penal Nacional varió la medida por comparecencia con restricciones,
efectivizándose a partir del 29 de junio de 2010. Además, se dictó orden de impedimento
de salida del país a fin de garantizar su presencia en el proceso 139.
129. En julio de 2010 dio inicio el juicio oral en contra del acusado y reo libre Oscar
Alberto Carrera Gonzáles, quien tenía como medida coercitiva personal la comparecencia
restringida bajo el cumplimiento de reglas de conducta. El resto de los acusados, Javier
Bendezú Vargas, Duilio Chipana Tarqui, Fidel Gino Eusebio Huaytalla y Dennis Wilfredo
Pacheco Zambrano, tenían la calidad de reos ausentes sin que a esa fecha se hubiera
producido su captura140. Durante los meses de julio de 2010 a noviembre de 2011 se
recibieron las declaraciones del acusado, testigos y peritos, así como se recibió prueba
documental que fue debatida en audiencia. Además, se incorporó al debate del proceso,
entre otros: a) el Informe Final de la CVR, anexo en el expediente acumulado No. 8082002, sobre la Masacre de Campesinos de Santa Bárbara; b) las denuncias de los
comuneros de Santa Bárbara en julio de 1991 obrantes en el expediente principal; c) las
declaraciones testimoniales obrantes en el expediente principal; d) el Acta de
levantamiento de restos y objetos de la mina “Vallarón” de 18 de julio de 1991 y el Acta
de identificación anátomo-patológica preliminar de 19 de julio de 1991; e) el Informe
Pericial de Arqueología Forense de 16 y 18 de noviembre de 2009, el Informe Pericial de
25 de enero de 2010, el Acta de la diligencia de recuperación de restos humanos del 1 al 8
de marzo de 2010 y el Informe Pericial de 18 y 19 de abril de 2010; f) declaraciones
instructivas y testimoniales del Expediente del Fuero Militar; g) el Acta de Hallazgos y
recojo de explosivos de 4 de julio de 1991, Expediente del Fuero Militar; h) el Esquema del
Plan Apolonia, Expediente del Fuero Militar; i) el “Manual de Guerra No Convencional”,
“Parte informativo enviado a la BSC Lircay, por Escorpio” y “Manual de Guerra No
Convencional Contra Subversión”, y j) Piezas del Expediente Militar y Sentencias emitidas
en el proceso del Fuero Militar141.
137
Cfr. Sentencia de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de 15 de abril de
2009 (expediente de prueba, folios 4241 a 4250).
138
Cfr. Resolución de la Sala Penal Nacional de 9 de noviembre de 2009 (expediente de prueba, folios 4252
a 4254).
139
Cfr. Sentencia de la Sala Penal Nacional de 9 de febrero de 2012 (expediente de prueba, folio 4376).
140
Cfr. Oficio No. 042-06-SPN de 23 de agosto de 2010, Sala Penal Nacional (expediente de prueba, folio
186), e Informe del Secretario de Actas al coordinador de la Sala Penal Nacional (expediente de prueba, folio
202).
141
Cfr. Actas de audiencias, Sala Penal Nacional (expediente de prueba, folios 2874 a 3594), y Sentencia
de la Sala Penal Nacional de 9 de febrero de 2012 (expediente de prueba, folios 4380 a 4452).
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