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capítulo IX.I de esta Sentencia (párrs. 177 a 183), la Corte ya estableció con detalle las
deficiencias en los trabajos de excavación, exhumación y análisis de restos óseos realizados
en los años 2009 a 2011, es decir, una vez reabierto el proceso en el fuero ordinario por los
hechos del presente caso. La Corte determinó que dichas deficiencias en la recaudación de
prueba han contribuido a que aún no se haya esclarecido el paradero de las víctimas y
permanezca la incertidumbre sobre si los restos encontrados y los que aún pudieran quedar
en la mina son los de las víctimas del caso (supra párr. 183).
254. Por otra parte, en cuanto a la alegada falta de debida diligencia en la captura de
Javier Bendezú Vargas y Dennis Wilfredo Pacheco Zambrano, procesados ausentes ante la
Sala Penal Nacional de Lima, esta Corte nota que el 12 de diciembre de 2006 dicha Sala
dispuso la inmediata ubicación y captura de aquellos293. Asimismo, el 9 de noviembre de
2009 dispuso “[c]ursar oficios reiterativos de las órdenes de ubicación y captura de los
acusados ausentes a nivel nacional e internacional”, notando que el señor Bendezú Vargas
registraba domicilio en Lima y el señor Pacheco registraba dirección domiciliaria en Buenos
Aires, Argentina (supra párr. 127). El 6 de febrero de 2010 se comunicó al Presidente de la
Sala el cumplimiento de la difusión de las órdenes de ubicación y captura a nivel
internacional de los procesados antes mencionados294. Posteriormente, mediante sentencia
de 9 de febrero de 2012 la Sala Penal Nacional se reservó el juzgamiento de los reos
ausentes Javier Bendezú Vargas y Dennis Wilfredo Pacheco Zambrano y, en consecuencia,
ordenó su inmediata ubicación y captura a nivel nacional e internacional (supra párr. 131).
255. También se desprende del acervo probatorio que la Sala Penal Nacional requirió la
extradición de Dennis Wilfredo Pacheco Zambrano a las autoridades judiciales de la
República de Argentina, y que mediante Resolución de 28 de septiembre de 2011 la Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia declaró procedente dicho requerimiento295.
No obstante, el 12 de julio de 2013 la Sala Penal Nacional dispuso dejar sin efecto dicha
solicitud de extradición296. A su vez, el 3 de octubre de 2012 la Sala Penal Nacional solicitó la
extradición de Dennis Wilfredo Pacheco Zambrano a las autoridades de Estados Unidos de
América297. Al respecto, según lo informó el 14 de mayo de 2013 a la Sala Penal Nacional, la
Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación
presentó al departamento de Estado de los Estados Unidos de América una solicitud de
detención preventiva con fines de extradición298. Asimismo, mediante escrito de 19 de julio
de 2013 la Sala Penal Nacional requirió al Jefe de la División Internacional de Delitos contra
la Vida, el Cuerpo y la Salud (DIVIPVCS-OCN–INTERPOL-LIMA) remitir información
actualizada y completa sobre el paradero actual de Dennis Wilfredo Pacheco Zambrano 299.
En respuesta, el 31 de octubre de 2013 el Jefe de DIVIPVCS-OCN–INTERPOL–LIMA informó
que Dennis Wilfredo Pacheco Zambrano se encontraba residiendo en los Estados Unidos de
América desde el año 2000300.
256. Además, mediante escrito de 19 de julio de 2013 la Sala Penal Nacional solicitó al
Jefe de la División de Requisitorias de la Policía Judicial reiterar la orden para la inmediata
293
Cfr. Escrito de 13 de junio de 2007, Sala Penal Nacional (expediente de prueba, folio 188).
Cfr. Informe de 13 de febrero de 2015 de la Policía Nacional del Perú (expediente de prueba, folio 5368).
295
Cfr. Resolución de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia del Perú de 11 de marzo de 2013
(expediente de prueba, folio 4598).
296
Cfr. Escrito de la Sala Penal Nacional de 19 de julio de 2013 (expediente de prueba, folio 4619).
297
Cfr. Resolución de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia del Perú de 11 de marzo de 2013
(expediente de prueba, folio 4598).
298
Cfr. Resolución de la Sala Penal Nacional de 14 de mayo de 2013 (expediente de prueba, folio 4600).
299
Cfr. Escrito de la Sala Penal Nacional de 19 de julio de 2013 (expediente de prueba, folio 4618).
300
Cfr. Escrito del Jefe de DIVIPVCS-OCN–INTERPOL–LIMA de 31 de octubre de 2013 (expediente de prueba,
folio 4621).
294
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