VOTO DISIDENTE DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI,
SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
CASO COMUNIDAD CAMPESINA DE SANTA BÁRBARA VS. PERÚ
SENTENCIA DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2015
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
INTRODUCCIÓN.
Se emite el presente voto individual disidente1 a la Sentencia indicada en el título2, en razón de
que ésta desestimó la excepción preliminar relativa al incumplimiento de la regla del previo
agotamiento de los recursos internos, prevista en el artículo 46 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos3 e interpuesta por la República del Perú 4. Los fundamentos de esta
disidencia son que, mientras la Sentencia es del parecer que corresponde rechazar la referida
excepción hecha valer por el Estado en mérito de que, por una parte, ella “no resultaría
compatible con el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado en el presente caso”5 y,
por la otra parte, en los recursos que el Estado mencionó en sus escritos, “no específico por
qué […] serían, a su juicio, adecuados, idóneos y efectivos” 6, en el presente documento se
estima que el peticionario no cumplió con el requisito de agotar los recursos internos en forma
previa a la presentación de su petición y que la Sentencia, avalando lo obrado por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos 7, fundamenta su decisión en hechos posteriores a esa
presentación y de la correspondiente contestación del Estado a la misma.
Las razones de la referida discrepancia con la Sentencia se explican seguidamente en lo que
atañe a las consideraciones preliminares sobre la base de las cuales se formulan tales razones,
a la norma convencional aplicable, a los hechos del caso relativos a la citada regla y,
finalmente, a la Sentencia, en lo que se refiere a dicha excepción.
I.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES.
Las consideraciones preliminares tienen relación, por una parte, con el sentido y alcance de
este voto y, por la otra, con aspectos procesales en el marco en que se formula.
1
Art. 66.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Si el fallo no expresare en todo o en parte la opinión
unánime de los jueces, cualquiera de éstos tendrá derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente o individual”;
Art. 24.3 del Estatuto de la Corte: “Las decisiones, juicios y opiniones de la Corte se comunicarán en sesiones públicas y
se notificarán por escrito a las partes. Además, se publicarán conjuntamente con los votos y opiniones separados de los
jueces y con cualesquiera otros datos o antecedentes que la Corte considere conveniente”, y Art. 65.2 del Reglamento de
la Corte: “Todo Juez que haya participado en el examen de un caso tiene derecho a unir a la sentencia su voto
concurrente o disidente que deberá ser razonado. Estos votos deberán ser presentados dentro del plazo fijado por la
Presidencia, de modo que puedan ser conocidos por los Jueces antes de la notificación de la sentencia. Dichos votos sólo
podrán referirse a lo tratado en las sentencias.”
2
En adelante la Sentencia.
3
En adelante la Convención.
4
En adelante el Estado.
5
Párr. 45 de la Sentencia. En adelante, cada vez que se indique solo “Párr.” se entenderá que es de la Sentencia.
6
Párr. 46.
7
En adelante la Comisión.
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