98
solicitó a la Corte que tome en cuenta que el Instituto de Medicina Legal informó “que las
posibilidades de identificación de los restos óseos humanos son reducidas, debido a que no
existen muestras de familiares con quien pueda realizarse la comparación de los perfiles de
ADN obtenidos de los restos óseos. Asimismo, la muestra de restos óseos obtenida en el
lugar de los hechos es escasa, y la misma se encontraba en mal estado de conservación
debido a las condiciones propias de la zona donde fue obtenida y al paso del tiempo”. Según
el Estado, “[s]on estas limitaciones objetivas (y no una desidia o inacción del Estado
peruano) las que no permitirían conseguir tal objetivo aun cuando se realic[e] el máximo de
los esfuerzos y trabajos de índole forense”. Por otro lado y a modo de marco general a fin de
ser evaluado por la Corte, se refirió “a los mecanismos sobre la identificación de víctimas a
través de toma de muestras de ADN de familiares y de los restos óseos exhumados que se
viene impulsando a la fecha por los órganos competentes” del Estado, así como al trabajo
del Equipo Forense Especializado (EFE) del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
del Ministerio Público.
Consideraciones de la Corte
294. En el presente caso, permanece la falta de un esclarecimiento definitivo del paradero
de las 15 víctimas desaparecidas forzadamente y la incertidumbre sobre si los restos
encontrados y recuperados en los años 2009, 2010 y 2011 en la mina “Misteriosa” o
“Vallarón” pertenecen a estas. Además, no es posible descartar que en el sitio puedan aún
encontrarse restos óseos, pues no se tiene certeza sobre si el sitio fue excavado en su
totalidad. Al día de hoy se cuenta únicamente con los perfiles genéticos de siete familiares
(supra párr. 144) y se tiene información sobre al menos el fallecimiento de seis familiares de
las víctimas desaparecidas (supra párr. 285). Asimismo, tal como lo indicó el Estado, el
Instituto de Medicina Legal informó sobre las “reducidas […] posibilidades de identificación
de los restos óseos humanos”, debido a la falta de muestra de familiares con quién
comparar los cuatro perfiles de ADN obtenidos de los restos óseos, la escasa muestra de
restos óseos obtenida en el lugar de los hechos y el mal estado de conservación en que
estos se encontraban (supra párr. 293).
295. Es una expectativa justa de los familiares de las víctimas de las desapariciones
forzadas que se identifique el paradero de estas o se hallen sus restos de modo que se
determine con certeza su identidad, lo que constituye una medida de reparación y, por lo
tanto, genera el deber correlativo para el Estado de satisfacerla339. A su vez, esto permite a
los familiares aliviar la angustia y sufrimiento causados por dicha incertidumbre 340. Recibir el
cuerpo de una persona desaparecida forzadamente es de suma importancia para sus
familiares, ya que les permite sepultarlo de acuerdo a sus creencias, así como cerrar el
proceso de duelo que han estado viviendo a lo largo de estos años341. Adicionalmente, el
Tribunal considera que los restos son una prueba de lo sucedido y, junto al lugar en el cual
sean encontrados, pueden proporcionar información valiosa sobre los autores de las
violaciones o la institución a la que pertenecían342, particularmente tratándose de agentes
estatales343.
339
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C
No. 29, párr. 69, y Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 196.
340
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia, supra, párr. 155, y Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador,
supra, párr. 196.
341
Cfr. Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, párr. 245, y Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú,
supra, párr. 250.
342
Cfr. Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 245, y Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú,
supra párr. 250.
343
Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 266, y Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala,
supra, párr. 333.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos