11 22. En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes solicitaron que la Corte a la hora de valorar la responsabilidad internacional del Estado tome en cuenta el reconocimiento de responsabilidad presentado por este ante la Comisión, y que aún en el caso en que la Corte considere que el mismo hace cesar la controversia acerca de parte de este proceso, desarrolle in extenso los hechos a los que se refiere este caso, así como los derechos que fueron violados a raíz de su ocurrencia, por cuanto dicho análisis “constituye una forma de reparación para las víctimas y sus familiares y, a su vez, contribuye a la preservación de la memoria histórica, a evitar que se repitan hechos similares y a satisfacer, en suma, los fines de la jurisdicción interamericana sobre derechos humanos”. En la audiencia, los representantes recordaron que “frente a un reconocimiento de responsabilidad, como el que hizo el Estado, aún compete a la Corte realizar una calificación jurídica” de los hechos del caso. En sus alegatos finales escritos señalaron que, ante la pregunta del Juez Ferrer Mac-Gregor, durante la audiencia pública el Estado reconoció como violados los artículos 4, 5 y 7 de la Convención. Asimismo, sostuvieron que el Estado no controvirtió los hechos centrales del caso y que no puede invocar el reconocimiento con la finalidad de limitar el alcance del examen de los derechos violados. B. Consideraciones de la Corte 23. De conformidad con los artículos 62 y 64 del Reglamento6, y en ejercicio de sus poderes de tutela judicial internacional de derechos humanos, cuestión de orden público internacional que trasciende la voluntad de las partes, corresponde a este Tribunal velar porque los actos de reconocimiento de responsabilidad resulten aceptables para los fines que busca cumplir el sistema interamericano. Esta tarea no se limita únicamente a constatar, registrar o tomar nota del reconocimiento efectuado por el Estado, o a verificar las condiciones formales de los mencionados actos, sino que los debe confrontar con la naturaleza y gravedad de las violaciones alegadas, las exigencias e interés de la justicia, las circunstancias particulares del caso concreto y la actitud y posición de las partes7, de manera tal que pueda precisar, en cuanto sea posible y en el ejercicio de su competencia, la verdad de lo acontecido8. La Corte advierte que el reconocimiento de hechos y violaciones puntuales y específicos puede tener efectos y consecuencias en el análisis que haga este Tribunal sobre los demás hechos y violaciones alegados en un mismo caso, en la medida en que todos forman parte de un mismo conjunto de circunstancias. 24. En cuanto a los hechos del presente caso, el Estado los reconoció en los términos establecidos en la sentencia de la Sala Penal Nacional de 9 de febrero de 2012 y la Ejecutoría Suprema de 29 de mayo de 2013. Es decir, no admitió de manera específica todos los hechos descritos en el Informe de Admisibilidad y Fondo de la Comisión o en el 6 Los artículos 62 y 64 del Reglamento de la Corte establecen: “Artículo 62. Reconocimiento: Si el demandado comunicare a la Corte su aceptación de los hechos o su allanamiento total o parcial a las pretensiones que constan en el sometimiento del caso o en el escrito de las presuntas víctimas o sus representantes, la Corte, oído el parecer de los demás intervinientes en el proceso, resolverá, en el momento procesal oportuno, sobre su procedencia y sus efectos jurídicos”. “Artículo 64. Prosecución del examen del caso: La Corte, teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben de proteger los derechos humanos, podrá decidir que prosiga el examen del caso, aun en presencia de los supuestos señalados en los artículos precedentes”. 7 Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr. 24, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 27. 8 Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 17, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra, párr. 27.

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