Forzada de Personas; y decide asimismo hacer público el presente informe y publicarlo
en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
4. El 14 de enero de 2002 se inició el trámite de la presente petición con la solicitud al
Estado de observaciones dentro del plazo de dos meses, de conformidad con el artículo
30 del Reglamento de la CIDH. Las partes siguieron remitiendo sus observaciones e
información adicional y hasta que la Comisión Interamericana consideró
suficientemente definida la posición de cada una de ellas. El 21 de octubre de 2004,
durante el 121º período de sesiones se celebró una audiencia ante la CIDH.
III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
Posición de los peticionarios
5. Los peticionarios sostienen que, antes de su desaparición, Rosendo Radilla Pacheco
desarrolló labores de apoyo social a la comunidad de Atoyac, estado de Guerrero.
Afirman que el 25 de agosto de 1974 la presunta víctima se encontraba viajando en
autobús junto a su hijo cuando éste fue detenido por un retén militar para inspección,
y que acto seguido fue detenido el señor Radilla Pacheco. Posteriormente, señalan, el
señor Radilla Pacheco habría sido llevado al cuartel militar de Atoyac, 3 donde habría
permanecido por aproximadamente un mes detenido ilegalmente y sometido a tortura
4
.
6. Los peticionarios indican que, inicialmente, los familiares de la presunta víctima
temían denunciar los hechos por temor a represalias del Estado 5 A pesar de ello,
señalan, la familia emprendió tareas para su localización quince días después de los
hechos. Tal gestión consistió en una entrevista con el Profesor Manuel Cabañas,
representante del Gobernador del estado de Guerrero, Rubén Figueroa Figueroa, quien
les habría comentado que sabía que el señor Radilla Pacheco se encontraba en el
Campo Militar Número Uno, en la Ciudad de México. Sostienen además que seis meses
mas tarde una persona de nombre “Neri” les pidió doce mil pesos para ayudarlos a
localizar a la presunta víctima, pero que al llegar la fecha acordada se les informó que
el señor Rosendo Radilla Pacheco ya había fallecido. Un tiempo después, la familia y
sus representantes interpusieron denuncias sobre los hechos en distintas instancias. En
1990, poco después de creada la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), 6
3 En tal sentido, los peticionarios sostienen que “existen distintos testimonios -todos ellos congruentes y
que coinciden entre sí- que aseguran que Rosendo Radilla estuvo detenido hasta el 30 de septiembre de
1982, en el Cuartel Militar ubicado en la Población de San Benítez, Municipio de Atoyac.” Comunicación de
los peticionarios recibida el 19 de junio de 2002.
4 Comunicación de los peticionarios recibida el 15 de noviembre de 2001, conforme señalan al testimonio de
otra persona que habría sido detenida en el mismo cuartel militar. “Según el testimonio firmado el 30 de
septiembre de 1982 esta fue la última vez que se vio a al señor Rosendo, posteriormente el testigo fue
puesto en libertad”
5 Conforme a los registros de la AFADEM, desde 1974 a 1978 se llevaron a cabo aproximadamente mas 500
desapariciones de personas en el Estado de Guerrero. Asimismo, en comunicación recibida el 19 de junio de
2002 los peticionarios afirman que las situaciones de riesgo y vulnerabilidad en que se encontraban los
familiares durante la llamada “guerra sucia” llevada en México a finales de los 70 y principios de los 80
impedía que los familiares acudieran a las instancias de procuración e justicia a fin de denunciar la detención
de Rosendo Radilla Pacheco.
6Manifiestan los peticionarios:
Los expedientes de queja y las investigaciones de la CNDH dieron origen a que el 27 de noviembre
de 2001 la CNDH presentara al Presidente Fox y a la opinión pública un ‘Informe Especial sobre