Fiscal Especial para la Atención de Hechos Probablemente Constitutivos de Delitos Federales cometidos Directa o Indirectamente por Servidores Públicos en contra de Personas vinculadas con Movimientos Sociales y Políticos del Pasado 12. Añade que el caso del señor Radilla Pacheco está bajo el conocimiento de dicha Fiscalía Especial para las respectivas actuaciones. 15. El Estado reitera que ha adoptado diversas medidas tendientes a investigar los hechos ocurridos en el pasado, tales como la creación de la FEMOSSP y la apertura de los archivos que contienen documentación oficial. Con fundamento en ello, sostiene que debe agotarse el recurso interno disponible antes de recurrir ante esta instancia internacional y que, por consiguiente, debe rechazarse la presente petición IV. ANÁLISIS SOBRE LA ADMISIBILIDAD A. Competencia ratione materiae, ratione personae, ratione loci y ratione temporis de la Comisión 16. Conforme al artículo 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana”), los peticionarios en este asunto tienen legitimación para presentar la petición, que contiene alegatos de hechos presuntamente violatorios de derechos humanos en perjuicio de una persona individual sujeta a la jurisdicción del Estado. Asimismo, cabe recordar que los derechos a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona, así como el derecho a la justicia, han sido reconocidos y consagrados en los artículos I y XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. La Comisión considera que entre agosto de 1974 y abril de 1982, la competencia temporal de la CIDH sobre el asunto bajo estudio se basa en la Declaración Americana; y con posterioridad, se funda en la Convención Americana.13 Asimismo, la Comisión Interamericana es competente bajo la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en la medida en que los hechos alegados configuran una situación de continuidad que subsiste hasta la fecha del presente informe.14 17. En atención a lo expuesto y a las constancias del expediente, la Comisión determina que tiene competencia personal, material y temporal para conocer y pronunciarse sobre el fondo de la petición bajo estudio. B. Otros requisitos de admisibilidad 18. La Comisión pasa a continuación a pronunciarse respecto a los requisitos de admisibilidad contemplados en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. 1. Agotamiento de los recursos internos 19. En lo relativo a este requisito, la Comisión observa que el Estado opuso expresamente la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos, por lo cual es necesario hacer un análisis detallado de esta cuestión. 20. Las comunicaciones de las partes aluden a los requisitos exigidos por la legislación mexicana para la interposición y prosecución del recurso de amparo. La Comisión 12 Comunicación del Estado recibida el 15 de abril de 2002. 13 La Convención Americana entró en vigencia en México el 3 de abril de 1982. 14 México depositó el instrumento de ratificación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas el 9 de abril de 2002.

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