Fiscal Especial para la Atención de Hechos Probablemente Constitutivos de Delitos
Federales cometidos Directa o Indirectamente por Servidores Públicos en contra de
Personas vinculadas con Movimientos Sociales y Políticos del Pasado 12. Añade que el
caso del señor Radilla Pacheco está bajo el conocimiento de dicha Fiscalía Especial para
las respectivas actuaciones.
15. El Estado reitera que ha adoptado diversas medidas tendientes a investigar los
hechos ocurridos en el pasado, tales como la creación de la FEMOSSP y la apertura de
los archivos que contienen documentación oficial. Con fundamento en ello, sostiene
que debe agotarse el recurso interno disponible antes de recurrir ante esta instancia
internacional y que, por consiguiente, debe rechazarse la presente petición
IV.
ANÁLISIS SOBRE LA ADMISIBILIDAD
A.
Competencia ratione materiae, ratione personae, ratione loci y ratione
temporis de la Comisión
16. Conforme al artículo 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante “Convención Americana”), los peticionarios en este asunto tienen legitimación
para presentar la petición, que contiene alegatos de hechos presuntamente violatorios
de derechos humanos en perjuicio de una persona individual sujeta a la jurisdicción del
Estado. Asimismo, cabe recordar que los derechos a la vida, a la libertad, a la
seguridad e integridad de la persona, así como el derecho a la justicia, han sido
reconocidos y consagrados en los artículos I y XVIII de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre. La Comisión considera que entre agosto de 1974 y
abril de 1982, la competencia temporal de la CIDH sobre el asunto bajo estudio se
basa en la Declaración Americana; y con posterioridad, se funda en la Convención
Americana.13 Asimismo, la Comisión Interamericana es competente bajo la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en la medida en que los
hechos alegados configuran una situación de continuidad que subsiste hasta la fecha
del presente informe.14
17. En atención a lo expuesto y a las constancias del expediente, la Comisión
determina que tiene competencia personal, material y temporal para conocer y
pronunciarse sobre el fondo de la petición bajo estudio.
B.
Otros requisitos de admisibilidad
18. La Comisión pasa a continuación a pronunciarse respecto a los requisitos de
admisibilidad contemplados en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana.
1.
Agotamiento de los recursos internos
19. En lo relativo a este requisito, la Comisión observa que el Estado opuso
expresamente la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos, por lo
cual es necesario hacer un análisis detallado de esta cuestión.
20. Las comunicaciones de las partes aluden a los requisitos exigidos por la legislación
mexicana para la interposición y prosecución del recurso de amparo. La Comisión
12 Comunicación del Estado recibida el 15 de abril de 2002.
13 La Convención Americana entró en vigencia en México el 3 de abril de 1982.
14 México depositó el instrumento de ratificación de la Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas el 9 de abril de 2002.