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de Investigación y del G-2 (Inteligencia) de las Fuerzas Armadas de Honduras". El
apresamiento había tenido lugar en Tegucigalpa, el 12 de septiembre de 1981 en horas
de la tarde. Los denunciantes declararon que varios testigos oculares manifestaron
que fue llevado junto con otros detenidos a las celdas de la II Estación de la Fuerza de
Seguridad Pública ubicadas en el Barrio El Manchén de Tegucigalpa, donde fue
sometido a "duras interrogaciones bajo crueles torturas, acusado de supuestos delitos
políticos". Agrega la denuncia que el 17 de septiembre de 1981 fue trasladado al I
Batallón de Infantería donde prosiguieron los interrogatorios y que, a pesar de esto,
todos los cuerpos policiales y de seguridad negaron su detención.
4.
Después de haber transmitido la denuncia al Gobierno, la Comisión, en varias
oportunidades, solicitó del mismo la información correspondiente sobre los hechos
denunciados. Ante la falta de respuesta del Gobierno, la Comisión, por aplicación del
artículo 42 (antiguo art. 39) de su Reglamento, presumió "verdaderos los hechos
denunciados en la comunicación de 7 de octubre de 1981 relativos a la detención y
posterior desaparición del señor Ángel Manfredo Velásquez Rodríguez en la República
de Honduras" y observó al Gobierno "que tales hechos constituyen gravísimas
violaciones al derecho a la vida (art. 4) y al derecho de libertad personal (art. 7) de la
Convención Americana" (resolución 30/83 de 4 de octubre de 1983).
5.
El 18 de noviembre de 1983 el Gobierno pidió la reconsideración de la
resolución 30/83, argumentando que no se habían agotado los recursos de la
jurisdicción interna; que la Dirección Nacional de Investigación (en adelante "DNI")
desconocía el paradero de Manfredo Velásquez; que el Gobierno estaba haciendo todas
las diligencias para esclarecer el paradero de la persona en cuestión y que habían
rumores de que Manfredo Velásquez "anda con grupos de guerrilleros de El Salvador".
6.
El 30 de mayo de 1984 la Comisión comunicó al Gobierno que había acordado,
"a la luz de las informaciones suministradas por Vuestro Ilustrado Gobierno,
reconsiderar la resolución 30/83, continuando con el estudio del caso", y solicitó
información, entre otros aspectos, sobre el agotamiento de los recursos de la
jurisdicción interna.
7.
La Comisión, el 29 de enero de 1985, reiteró el pedido de 30 de mayo de 1984
y advirtió que adoptaría una decisión final sobre este caso en su sesión de marzo de
1985. El 1º de marzo de ese año el Gobierno pidió que la decisión final fuera
postergada e informó que se había establecido una Comisión Investigadora sobre la
materia. La Comisión Interamericana accedió el 11 de marzo a la solicitud del
Gobierno y le concedió un plazo de 30 días para enviar la información pedida, sin que
ésta hubiese sido remitida por el Gobierno dentro del plazo.
8.
El 17 de octubre de 1985 el Gobierno presentó a la Comisión el texto del
Informe emitido por la Comisión Investigadora.
9.
El 7 de abril de 1986, el Gobierno informó sobre las diligencias incoadas contra
los supuestos responsables de la desaparición de Manfredo Velásquez y otros, ante el
Juzgado de Letras Primero de lo Criminal, el cual dictó auto de sobreseimiento "a
excepción del General Gustavo Álvarez Martínez, por haberse sacado testimonio, por
hallarse éste fuera del país", decisión posteriormente confirmada por la Corte Primera
de Apelaciones.
10.
La Comisión, en resolución 22/86 de 18 de abril de 1986, consideró que la
nueva información presentada por el Gobierno no era suficiente para ameritar una