-10septiembre de 2013 agregó que “[e]l más responsable de la masacre [fue] el entonces
Presidente Alberto Fujimori”, así como que con respecto a éste y los demás responsables “no
ha habido avances en la investigación judicial durante los más de cuatro años que han
pasado desde el último informe judicial”.
14.
Respecto de la ampliación de la extradición del ex Presidente Alberto Fujimori, el
interviniente común Cassel observó que ‘‘[e]l Estado tiene la facultad de solicitar la
ampliación de [la] extradición [de Alberto Fujimori], para incluir [los hechos del] caso Castro
Castro’’, y que “[t]al ampliación fue aprobada por las instancias inferiores, a más tardar en
abril de 2009”. Indicó que, sin embargo, ‘‘a […] cuatro años y medio de tal aprobación, el
Consejo de Ministros del Gobierno - la instancia final - no ha ampliado la solicitud de
extradición’’. En ese sentido, consideró que ‘‘el Estado no ha cumplido […] y no tiene la
voluntad política de cumplir’’. Más aún, explicó que ‘‘[s]in solicitar la extradición, aún en el
supuesto de un Dictamen Fiscal positivo, no se puede procesar penalmente al Presidente
Fujimori’’.
15.
La Comisión Interamericana observó que las investigaciones penales “continúan en
etapa instructiva y no se ha logrado la sanción efectiva de los responsables a casi 7 años
después de dictada la Sentencia”. Asimismo, “not[ó] que la investigación sólo se refiere a un
número reducido de miembros de la Policía y contra el señor Alberto Fujimori”, por lo cual
“resulta importante que el Estado informe de manera pormenorizada sobre las diligencias
adicionales para determinar la responsabilidad de la totalidad de las autorías materiales e
intelectuales de los hechos del caso, lo que debe incluir a las personas que participaron en la
planeación y ejecución del objetivo militar”. Por otra parte, en cuanto a la ampliación de la
extradición del ex Presidente Alberto Fujimori, manifestó que “es fundamental que el Estado
dé una respuesta concreta sobre los trámites para ampliar las bases de la extradición del ex
Presidente Fujimori a Chile de manera que estos procedimientos puedan continuar de manera
efectiva’’, sin que “se vaya a retrasar por procedimientos diplomáticos la posibilidad de
avance sobre la totalidad de las otras personas que están como responsables del caso’’.
A.3) Consideraciones de la Corte
16.
La Corte toma nota de la existencia de los procesos penales No. 44-2005, No. 242006 y No. 67-2007 relativos a la investigación de los hechos violatorios del presente caso.
En su Sentencia el Tribunal consideró que la apertura de los procesos No. 44-2005 y No. 672007 en la jurisdicción ordinaria constituía un paso positivo hacia el esclarecimiento y
juzgamiento de los responsables por las muertes ocurridas como consecuencia de los hechos
(párrafo 390 de la Sentencia).
17.
De acuerdo a la información aportada por las partes durante la etapa de supervisión
de cumplimiento, la Corte ha podido constatar lo siguiente en relación con los delitos
investigados, imputados y personas agraviadas:
a) respecto del proceso penal No. 44-05, el Segundo Juzgado Penal Supraprovincial
resolvió el 16 de junio de 2005 ‘‘abrir instrucción en la vía ordinaria’’ por el delito de
‘‘homicidio calificado – asesinato’’ contra 13 personas (11 agentes en ese entonces de la
Policía Nacional del Perú 24, el entonces Ministro del Interior y el entonces Director del
Penal Castro Castro), en agravio de 40 personas, declaradas ‘‘internos fallecidos
identificados’’ en la Sentencia 25;
24
Entre ellos el ex Director General de la Policía Nacional, el ex General de la Policía Nacional del Perú, el ex
jefe DINOES de la Policía Nacional del Perú, el Mayor de la Policía Nacional del Perú en 1992 y el Sub jefe del
“Operativo Mudanza 1”.
25
Auto de apertura de instrucción de 16 de junio de 2005 emitido por el Segundo Juzgado Penal
Supraprovincial el 16 de junio de 2005 (anexo 3 al informe del Estado de 27 de septiembre de 2013, expediente de