-182006]” y “07 y 08 de marzo de 2007” a los “familiares de los agraviados” para que “acredit[aran] su entroncamiento familiar” 43. El Perú afirma que, pese a tales acciones, se habría configurado una falta de “pedidos por parte de los familiares [para] la entrega de los cuerpos”. La Corte estima que, aun cuando los intervinientes comunes no hicieron referencia a si el Estado había identificado a todos los internos que fallecieron, el Perú no ha disipado las dudas que existieron en la etapa de fondo del presente caso respecto al cumplimiento del deber de identificar todos los internos que fallecieron (supra Considerando 32). Además, las afirmaciones del Estado no dejan claro si los restos de alguna o algunas de las 41 víctimas de este caso estarían pendientes de entrega a sus familiares. En consideración de lo anterior, el Tribunal requiere que el Perú presente información más clara y completa en su próximo informe y que en particular se refiera a lo afirmado por la interviniente común en el sentido de que supuestamente los restos de la víctima Santos Genaro Zavaleta 44 no han sido entregados a sus familiares, así como que explique con mayor detalle si hay víctimas de este caso u otras personas fallecidas por los hechos del Penal Castro Castro que se encuentran enterradas en la jurisdicción de la Municipalidad de Lurigancho, y el lugar donde se ubican sus restos 45. D. Brindar tratamiento médico y psicológico a las víctimas y sus familiares (puntos resolutivos decimotercero y decimocuarto de la Sentencia) D.1) Medida ordenada por la Corte 40. Con base en lo dispuesto los puntos resolutivos decimotercero y decimocuarto y en los párrafos 448, 449, 450 y 461 de la Sentencia, la Corte decidió declarar que el Estado “debe brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por las víctimas y los familiares, incluyendo los medicamentos que éstos requieran, tomando en consideración los padecimientos de cada uno de ellos después de una evaluación individual”. Al respecto, se estableció en la Sentencia que ‘‘éste deberá brindarse de forma inmediata a quienes ya están identificados, y a partir del momento en que el Estado realice su identificación en el caso de quienes no lo están actualmente y por el tiempo que sea necesario’’ 46. Además, dispuso que el Perú “debe pagar, dentro del plazo de 18 meses la cantidad [de US$5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América)]” a “aquellas víctimas que acrediten tener su domicilio en el exterior y prueben ante los órganos competentes, que con motivo de los hechos del 43 “Edictos” firmados por el Juez del Segundo Juzgado Penal Supraprovicional (anexo 18 al informe del Estado de 24 de septiembre de 2013, expediente de supervisión de cumplimiento de sentencia, tomo VI, folios 2811 y 2812). 44 Interno fallecido identificado 21: Santos Genaro Zavaleta Hipólito. Caso Penal Miguel Castro Castro. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 2, Anexo 2. 45 El Estado remitió copia de una comunicación de 23 de marzo de 2007 suscrita por el Jefe de la Jefatura del Registro Civil de la Municipalidad de San Juan de Luringacho dirigida al Juzgado Penal Supraprovincial de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual “remit[ió] copia certificada de las [35] Actas de Defunción cuya matriz obra en su archivo”, indicando que corresponden a las siguientes personas: Juan Barbales Rengifo, Cesar Augusto Paredes Rodríguez, Jorge Muñoz Muñoz, Juan Manuel Conde Yupari, Jaime Gilberto Gutiérrez Prado, Julio Cesar Moreno Núñez, Fidel Rogelio Castro Palomino, Sergio Campos Fernández, Luis Angel Llamas Mendoza, Roberto Carlos Illacanqui, Santos Genáro Zavaleta Hipólito, Rosa Luz Aponte Inga, Marco Callocunto Núñez, Vilma Edda Aguilar Fajardo, Carlos Jesús Aguilar Garay, Wilmer Rodríguez León, Mario Francisco Aguilar Vega, Víctor Hugo Auqui Cáceres, María Consuelo Barreto Rojas, Rufino Obregón Chávez, Wilfredo Fheller Gutiérrez Véliz, Andrés Agüero Garamendi, Ramiro Alberto Ninaquispe Flores, Janet Rita Talavera Sánchez, Mercedes Violeta Peralta Aldazabal, Julia Marlente Olivos Peña, Ana Pilar Castillo Villanueva, Deodato Hugo Juárez Cruzzat, Marco Wilfredo Azaña Maza, Yobanka Elizabeth Pardave Trujillo, Tito Roger Valle Travesaño, Elvia Nila Sanabria Pacheco, José Antonio Aranda Compani, Fernando Alfredo Orozco García y Rubén Constantino Chihuan Basilio (anexo 19 al Informe del Estado de 24 de septiembre de 2013, expediente de supervisión de cumplimeinto de sentencia, tomo VI, folios 2815 y 2816). 46 Caso del Penal Miguel Castro Castro. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 2, párr. 461.

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