-25- F. Medidas de satisfacción y garantías de no repetición (puntos resolutivos decimosegundo, decimosexto y decimoséptimo) F.1) Medidas ordenadas por la Corte 55. De acuerdo con lo dispuesto en los puntos resolutivos decimosegundo, decimosexto y decimoséptimo y en los párrafos 445, 446, 447, 454, 459, 462 y 463 de la Sentencia, así como en los párrafos 12, 13, 19 y 57 de la Sentencia de interpretación, la Corte dispuso que el Estado debe implementar las siguientes medidas de satisfacción: a) b) c) “realizar[, en el plazo de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia], un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con las violaciones declaradas en [la] Sentencia en desagravio a las víctimas y para satisfacción de sus familiares, en una ceremonia pública, con la presencia de altas autoridades del Estado y de las víctimas y sus familiares, y […] difundir dicho acto a través de los medios de comunicación, incluyendo la difusión en la radio y televisión”; “publicar[, dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la Sentencia,] en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los Hechos Probados de [la] Sentencia, sin las notas al pie de página, y la parte resolutiva de [la] Sentencia, así como difundir las referidas partes de la […] Sentencia a través de una emisora radial y un canal de televisión, ambos de amplia cobertura nacional, al menos en dos ocasiones con un intervalo de dos semanas entre cada una”, y “en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la Sentencia”, “estable[cer] un parque o er[igir] un monumento que satisfaga el sentido y fin de la medida de reparación ordenada por el Tribunal en [la] Sentencia” de fondo, reparaciones y costas 56. La Corte había ordenado en la Sentencia de fondo otra medida 57, pero con el fin de superar la dificultad indicada por el Perú con posterioridad a la notificación de la misma, en la Sentencia de interpretación se autorizó que en su lugar se efectuara esta otra medida. F.2) Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana 56. El Estado indicó en la audiencia privada de agosto de 2013 que las referidas medidas de reparación “no se han implementado”. En su informe de 24 de septiembre de 2013 detalló que “no se ha[n] realizado” el acto público de reconocimiento de responsabilidad ni la publicación de la Sentencia. Previamente, en su informe de 23 de enero de 2013, había indicado, respecto de la publicación de la Sentencia, que la “Procuraduría Pública 56 Caso Penal Miguel Castro Castro. Interpretación de Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 3, párr. 57. 57 En los párrafos 453 y 454 de la Sentencia de fondo la Corte había indicado que “[e]n cuanto a las medidas solicitadas por la Comisión y la interviniente, sobre construcción de monumentos y la creación de un parque en “la zona de Canto Grande”, el Estado alegó que “ya se ha erigido en un lugar público de la capital un monumento (denominado el Ojo que Llora) en favor de todas las víctimas del conflicto, en un lugar público de la capital de la República y que es materia de continuos actos de recuerdo y conmemoración”. Al respecto, la Corte valoró la existencia del monumento y sitio público denominado “El Ojo que Llora”, creado a instancias de la sociedad civil y con la colaboración de autoridades estatales, lo cual constituye un importante reconocimiento público a las víctimas de la violencia en el Perú. Sin embargo, el Tribunal consideró que, dentro del plazo de un año, “el Estado deb[ía] asegurarse que todas las personas declaradas como víctimas fallecidas en la presente Sentencia se encuentren representadas en dicho monumento”. La Corte dispuso que, para ello, debía “coordinar con los familiares de las víctimas fallecidas la realización de un acto, en el cual puedan incorporar una inscripción con el nombre de la víctima según la forma que corresponda de acuerdo a las características del monumento”.

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