-26Especializada Supranacional viene realizando las gestiones necesarias a efecto de cumplir
con el extremo referido”. En cuanto a la medida relativa a establecer un parque o erigir un
monumento (supra Considerando 55.c), en el informe de 24 de setiembre de 2013, en lugar
de referirse a esta medida, el Perú se refirió a la medida inicialmente prevista en la
Sentencia de fondo relativa al deber de asegurar que todas las víctimas fallecidas del
presente caso se encuentraran representadas en el monumento “El Ojo que Llora” (supra
nota al pie 58). Al respecto, el Perú informó que el referido monumento “es un lugar de
acceso público construido en favor de todas las víctimas del conflicto, y que es materia de
continuos actos de recuerdo y conmemoración”, e indicó que “viene realizando una serie de
acciones de mantenimiento del Campo de Marte, en el cual se encuentra incluido el
[referido] monumento” para “garantiza[r] la seguridad y conservación” del mismo.
57.
La interviniente común Feria Tinta consideró, en su escrito de 17 de octubre de 2013,
que lo indicado por el Estado respecto a estas medidas de reparación “exponen una actitud
de abierto desacato a la Sentencia de la Corte” y evidencian que “no ha hecho ning[ú]n
esfuerzo en explicar cómo medidas tan simples […] no se han dado en casi 7 años de
producida la Sentencia”. La señora Feria Tinta realizó las siguientes observaciones sobre el
cumplimiento de cada una de las medidas de satisfacción:
i) Acto público de reconocimiento se responsabilidad.- Recordó que el plazo para el
cumplimiento de la medida era de un año a partir de la notificación de la Sentencia, y
expresó que quisiera que la Comisión Interamericana participara en el referido acto.
ii) Establecimiento de un parque o monumento.- Sostuvo que el Estado “ni en su propio
‘informe’ parece entender […] qué medida de satisfacción concreta es la que debe ser
cumplida”. Sostuvo que “[n]o tocaba dar ningún informe sobre [el] monumento “[El]
Ojo que Llora”[, ya que e]n la Interpretación de la Sentencia, las partes confluyeron (a
pedido del propio Estado peruano) […] que en vez [esta]medida […], se construya un
parque”. Al respecto señaló que el parque pudiera ser construido en “San Juan de
Lurigancho, Distrito donde [se encuentra] la prisión de Castro Castro”, y
iii) Publicación de la Sentencia.- Expresó que no comprende “porqué se niega […] el
Estado […] a publicar las secciones de la Sentencia”, y consideró que ésta medida
“debe hacerse de forma inmediata” ya que “[n]o existe una razón que justifique el no
cumplimiento” de la misma.
58.
El interviniente común Cassel manifestó, en su escrito de 23 de octubre de 2013, que
“[n]o hay necesidad de comentar sobre [estas] medidas, cuyo incumplimiento es obvio,
incluso en algunos casos, admitido por el mismo Estado”. En ocasiones anteriores, el
interviniente común había señalado que no se aprecia que el Estado hubiera adoptado las
gestiones necesarias para cumplir con estas medidas de reparación.
59.
La Comisión Interamericana sostuvo, en la audiencia privada de agosto de 2013 que
las medidas de reparación “están totalmente incumplidas a pesar de que son medidas que
en lo habitual no requieren mayores esfuerzos para su materialización”. La Comisión destacó
que un avance en su cumplimiento “puede contribuir de manera muy positiva a difundir lo
que efectivamente pasó en este caso y a modificar o al menos aminorar las dificultades
estructurales que impiden el avance en el cumplimiento”. En su escrito de 9 de octubre de
2013, con respecto a la publicación de la Sentencia y el acto público de reconocimiento de
responsabilidad, observó con preocupación que los plazos para el cumplimiento de estas
medidas de reparación se encuentran ampliamente vencidos y, por lo tanto solicit[ó] a la
Corte […] que requiera al Estado […] su cumplimiento en el plazo inmediato”.
F.3) Consideraciones de la Corte