-28erigir un monumento conforme a lo dispuesto por el Tribunal (supra Considerando 55.b), para lo cual el Estado deberá coordinar con las víctimas o sus representantes. En su próximo informe el Perú deberá referirse de forma clara y concreta a las gestiones adelantadas para el cumplimiento efectivo de esta medida conmemorativa. G. Indemnizaciones por daños material e inmaterial (puntos resolutivos decimoctavo a vigésimo tercero de la Sentencia) G.1) Medida ordenada por la Corte 64. La Corte ordenó el pago de indemnizaciones para reparar los daños materiales e inmateriales en los puntos resolutivos décimo octavo a vigésimo tercero y en los párrafos 424 a 428, 433, 434, 457, 458, 465, 466, 467 y 468 de la Sentencia. En lo que respecta al daño material, la Corte dispuso que el Estado debe pagar, dentro del plazo de 18 meses, las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto del daño material causado a los 41 internos fallecidos identificados, a los internos sobrevivientes y a los familiares de los internos por los gastos de búsqueda y gastos de entierro. Asimismo, en lo que respecta al daño inmaterial, la Corte fijó las correspondientes indemnizaciones que el Estado debe pagar a cada una de las 41 víctimas fallecidas identificadas y de las víctimas sobrevivientes, a los familiares inmediatos de las 41 víctimas fallecidas identificadas y a los familiares declarados víctimas de la violación del artículo 5 de la Convención Americana determinados en los párrafos 336, 337, 340 y 341 e identificadas en el Anexo 2 de víctimas de la Sentencia. En el párrafo 433 de la Sentencia se ‘‘fij[ó] en equidad las […] indemnizaciones por concepto de daño inmaterial’’. Específicamente, en el párrafo 433 c) se dispuso las indemnizaciones por daño inmaterial respecto de las ‘‘víctimas sobrevivientes’’, para lo cual se estableció las siguientes categorías con cantidades diferenciadas de indemnización: i) para ‘‘las víctimas con lesiones o incapacidades físicas o psíquicas que implican una incapacidad total permanente para trabajar” fijó la cantidad de US$20.000,00; ii) para aquéllas ‘‘con lesiones o incapacidades físicas o psíquicas que implican una incapacidad parcial permanente para trabajar” fijó la cantidad de US$12.000,00; iii) para aquéllas con “consecuencias permanentes por heridas sufridas que no generaron incapacidad total ni parcial” fijó la cantidad de US$8.000,00, y iv)para ‘‘las otras víctimas sobrevivientes que no queden incluidas en alguna de las categorías antes mencionadas’’ fijó la cantidad de US$4.000,00. Asimismo, en el párrafo 433 c) v. estableció que ‘‘para determinar individualmente en cuál de las anteriores categorías se debe incluir a cada una de las víctimas sobrevivientes, dicha determinación deberá ser realizada por los órganos internos especializados en clasificación de lesiones e incapacidades a requerimiento de los interesados, quienes deberán presentar su solicitud dentro de 8 meses’’. G.2) Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana 65. El Estado señaló que la “responsabilidad” de pagar las indemnizaciones fijadas en la Sentencia por concepto del daño material e inmaterial, “está condicionada al resultado del proceso judicial que se encuentra en trámite en el Expediente N° 11891-2010, a cargo del Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencia Supranacional” desde el 7 de abril de 2010, con lo cual “al estar este caso judicializado” “la obligación de reparar estará determinada según la decisión judicial en sede nacional”. Al respecto, indicó que el juez supranacional toma en cuenta lo indicado en el párrafo 433 c. v. de la Sentencia del presente caso, lo cual debía hacerse a solicitud de los interesados dentro de los ocho meses contados a partir de la notificación de la Sentencia. Respecto del cómputo del referido plazo, el Estado señaló que “actualmente considera el 20 de diciembre de 2006 como la fecha en que el Estado […] fue notificado de la Sentencia”. En ese sentido, de acuerdo al computo realizado por la jurisdicción interna, “el plazo para presentar las solicitudes de indemnización

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