-2760. La Corte resalta que para el cumplimiento de las medidas de satisfacción ordenadas en el presente caso se concedieron al Estado plazos de seis meses y un año (supra Considerando 55). En ese sentido, el Tribunal advierte que han transcurrido más de siete años desde la notificación de la Sentencia de fondo sin que el Estado haya dado cumplimiento a estas medidas, lo cual consiste en una dilación injustificada y excesiva. En cuanto a lo afirmado por el Estado respecto de la publicación de la Sentencia, en el sentido de que “viene realizando las gestiones necesarias a efecto de cumplir” (supra Considerando 56), el Tribunal ha constatado que junto con su informe de 6 de octubre de 2010 el Perú aportó copia de un oficio de 17 de mayo de 2010 dirigido por la Procuradora Pública Especializada del Ministerio de Justicia al Director General de la Oficina de Administración de dicho Ministerio solicitándole su colaboración para la realización de la publicaciones y difusiones relativas a siete Sentencias de la Corte Interamericana, entre ellas la de este caso. El Perú no ha explicado las razones por las cuales han transcurrido casi cuatro años desde esa gestión sin que se de cumplimiento a las publicaciones en este caso. 61. La Corte coincide con la Comisión Interamericana (supra Considerando 59) en cuanto a la importancia de que en el presente caso se ejecuten lo más pronto posible las referidas medidas de satisfacción, con las especificidades con que fueron ordenadas. El acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y la publicación y difusión de las partes relevantes de la Sentencia están dirigidas a permitir un desagravio a las víctimas y sus familiares por las graves violaciones y los daños causados por el Estado en este caso. A su vez, constituyen medidas que, por su publicidad y amplio alcance, permiten evitar la repetición de violaciones a los derechos humanos como las del presente caso, dando a conocer a las autoridades estatales y a los miembros de la sociedad los hechos violatorios ocurridos. La Corte recuerda que en el año 2006 en el proceso ante este Tribunal el Estado reconoció parcialmente su responsabilidad internacional por los hechos ocurridos del 6 al 9 de mayo de 1992 en el Penal Miguel Castro Castro 58 (supra Visto 1). En su Sentencia esta Corte constató que la versión oficial que en la época de los hechos sostuvieron las autoridades peruanas sobre lo sucedido fue distinta a la determinada por el Tribunal en la Sentencia, particularmente en lo que respecta a que no hubo un uso legítimo de la fuerza contra los internos e internas 59. Asimismo, la Corte constató que las víctimas de este caso fueron tratados por la prensa y en comunicados oficiales emitidos por el Ministerio del Interior del Perú como “terroristas”, ‘‘terroristas de Sendero Luminoso”, “delincuentes terroristas” e “internos por terrorismo”, a pesar de que la mayoría no tenía sentencia condenatoria firme, y los familiares fueron estigmatizados como “familiares de terroristas” 60. 62. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte requiere al Perú que cumpla de forma efectiva con esas dos medidas de satisfacción a la mayor brevedad y que, al informar al Tribunal al respecto, explique qué tramites estarían dilatando durante tantos años el cumplimiento de las medidas y cuáles acciones ha adoptado para terminar con tal situación. De ninguna manera el Perú podrá demorarse más allá de seis meses, contados a partir de la notificación de esta Resolución, para dar cumplimiento total a estas medidas. 63. Finalmente, el Tribunal valora la información remitida por el Estado en relación con el acceso, mantenimiento y conservación del monumento denominado “El Ojo que Llora”. No obstante, esta no es la medida objeto de supervisión por parte del Tribunal, ya que la misma fue modificada, a solicitud del Estado, en la Sentencia de interpretación, tomando en cuenta los obstáculos y dificultades referidos por el Perú para su cumplimiento. De esta manera, el Tribunal requiere que el Estado cumpla a la brevedad posible con establecer un parque o 58 59 60 Caso Penal Miguel Castro Castro. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 2, párrs. 135 a 148. Caso Penal Miguel Castro Castro. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 2, párr. 197.16. Caso Penal Miguel Castro Castro. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 2, párrs. 356 a 360.

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