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27. El Estado propuso como perito al señor Juan Manuel Cartagena Pastor para referirse a
“las cuestiones científicas médicas y forenses que se derivan del estudio y análisis de la
documentación e informes obrantes en relación al presente caso, en lo que atañe a los
terroristas fallecidos durante el rescate de los rehenes en la casa del embajador del Japón,
y específicamente en relación al cadáver con registro NN14. A su vez, entre otros aspectos,
descartará la existencia de cualquier clase de patrón en la muerte de los emerretistas y
presentará los errores y omisiones que se advierten en los informes médicos forenses que
dieron origen a la imputación que sustenta el presente caso”. Posteriormente, modificó esta
segunda parte proponiendo que emita dictamen sobre “los informes médicos forenses que
dieron origen a la imputación que sustenta el presente caso según los protocolos y
estándares internacionales en ciencias forenses”.
28. Los representantes presentaron recusación en su contra en base al artículo 48.1.f del
Reglamento en tanto ya habría tenido intervención en el asunto, ya que habría emitido un
peritaje que fue hecho público por el Estado y presentado en el proceso interno. Asimismo,
sostuvieron que su propia imparcialidad fue cuestionada por la Fiscalía peruana en dicho
proceso señalando que éste “desarrolló su informe solamente con la documentación que le
fue proporcionada por la parte que lo contrató,[ lo cual] direccionó su informe
condicionando su opinión”.
29. De conformidad con el artículo 48.3 del Reglamento de la Corte, se trasladó al señor
Cartagena Pastor la recusación presentada en su contra por los representantes. En sus
observaciones, el señor Cartagena Pastor expresó que “no ha participado personalmente en
el proceso penal que fuera llevado a cabo en el Perú [ya que n]unca ha comparecido ni ha
sido citado por el Tribunal que tuvo a su cargo el desarrollo del proceso”. Señaló que
tampoco ha tenido intervención en ningún otro proceso vinculado al caso del rescate de los
rehenes de la Embajada de Japón. Manifestó que, según su experiencia, para que un
peritaje sea considerado como tal y a su vez sea considerado como prueba en un proceso,
es necesario que se actúe, se sustente y ratifique en el proceso, situación que reiteró no se
ha producido. Aclaró que los peritajes que ha desarrollado “son documentos que sirven para
apreciar y entender una serie de graves errores y falencias en los dictámenes periciales
hechos en el año 2001 y que sirvieron de base y sustento para el caso [y que habrían]
genera[do] una seria distorsión en torno a las causas de las muertes y sus circunstancias”.
Agregó que los peritajes que ha realizado para el Estado peruano han sido realizados “con
total imparcialidad y profesionalismo, objetividad y rigor científico” y que lo que se pretende
al recusarle es justamente evitar que exponga sus conclusiones ante la Corte
Interamericana. En tal sentido, consideró que la causal invocada por los representantes de
las presuntas víctimas no es aplicable a su persona.
30. Además, el Estado propuso como perito al señor Derrick John Pounder, para declarar
sobre “los protocolos médicos y la interpretación de las lesiones sufridas por los 14
delincuentes terroristas durante el Operativo Militar Nipón 96”. Asimismo, indicó que se
pronunciará en relación con contextos de uso de la fuerza en operaciones militares y si es
que existen indicios de posibles ejecuciones extrajudiciales en el presente caso, de acuerdo
a los hallazgos científicos analizados.
31. Los representantes presentaron recusación en su contra en base al artículo 48.1.f del
Reglamento en tanto ya habría tenido intervención en el asunto, ya que habría emitido un
peritaje que fue hecho público por el Estado y presentado en el proceso interno. Agregaron
que su propia imparcialidad fue cuestionada por la Fiscalía peruana en dicho proceso
señalando que “si bien se entrevistó con diversas personas, ninguna de ellas sostenía la
posición de que las víctimas fueron ejecutadas”, lo cual habría implicado que, a juicio de la
Fiscalía, “el perito recibió instrucciones de la parte que lo propuso”.