artículos de aseo indispensables para su salud e higiene (Regla 18), así como ropa de cama
individual (Reglas 19 y 21), una alimentación de buena calidad (Regla 22), servicios
médicos (Regla 24) y tratamiento apropiado de enfermedades contagiosas durante el
período de infección (Regla 30, d). Igualmente, los Principios y Buenas Prácticas sobre la
Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas 15, de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, prescribe que toda persona privada de libertad
tendrá derecho a la salud (Principio X), y a espacio e instalaciones sanitarias higiénicas y
suficientes (Principio XII).
51.
Por otra parte, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o
Tratos Inhumanos o Degradantes (en adelante “CPT”), en consonancia con las Reglas
Penitenciarias Europeas del Consejo Europeo, determina que las celdas deben tener luz y
ventilación adecuadas, así mismo, indica que debe circularse regularmente información
sobre enfermedades contagiosas. El Estado debe asegurar que una persona esté detenida
en condiciones que sean compatibles con el respeto a su dignidad humana, que la manera y
el método de ejercer la medida no le someta a angustia o dificultad que exceda el nivel
inevitable de sufrimiento intrínseco a la detención, y que, dadas las exigencias prácticas del
encarcelamiento, su salud y bienestar estén asegurados adecuadamente16.
52.
En el ámbito brasileño, la Ley de Ejecución Penal (Ley No. 7.210/84)17 determina que
a las personas privadas de libertad les debe ser garantizada alimentación, vestimenta,
instalaciones higiénicas (Art. 12) y asistencia a la salud (Art. 14). En ese sentido, el Decreto
Interministerial Nº 1777/0318 que estableció el Plan Nacional de Salud en el Sistema
Penitenciario y las posteriores Resoluciones del CNPCP No. 04/2014 y 02/2015 19 definen la
necesidad, entre otros, de la vacunación, y acciones de prevención y tratamiento de
tuberculosis, hepatitis y VIH. Finalmente, las Resoluciones No. 14/1994 y 09/2011 del
CNPCP20 especifican que cada detenido dispondrá de una cama y ropa de cama individual y
su celda tendrá ventanas amplias para garantizar la ventilación, la luz natural, la luz
artificial cuando sea necesaria, e instalaciones sanitarias y de baño adecuadas.
53.
En atención a lo anterior, la Corte constata que los estándares universales,
regionales y nacionales apuntan a determinados indicadores mínimos en la atención de
salud y las condiciones de habitabilidad y de detención en general. La Corte valora las
medidas tomadas por el Estado para mejorar la atención de salud ofrecida en el Instituto
Penal Plácido de Sá Carvalho y el esfuerzo realizado por las autoridades públicas para
prevenir y prestar atención sanitaria en casos de enfermedades infectocontagiosas, a través
de las campañas de inmunización a los internos, la reciente adquisición de medicamentos,
de un camión de rayos-x y la reactivación del consultorio de odontología. Sin perjuicio de lo
anterior, la Corte observa que a pesar de esas medidas de atención de salud, medicamentos
y acceso al agua potable, la atención de salud continua siendo extremadamente deficiente.
Representantes, internos e incluso funcionarios del IPPSC informaron a la Corte sobre la
falta de medicamentos y de atención de salud diligente, lo que resulta en epidemias de
sarna, enfermedades fácilmente tratables y, lo que es más grave, la persistencia de casos
de tuberculosis y numerosas muertes. La Corte considera que el protocolo de atención
médica actualmente vigente en el IPPSC no atiende de manera satisfactoria a los internos y
15
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las
Personas Privadas de Libertad en las Américas, Resolución 01/08 de 31 de marzo de 2008.
16
Ver TEDH, Kudla Vs. Polonia, No. 30210/96, Sentencia de 26 de octubre de 2000, párr. 94.
17
Ley No. 7.210, 11 de julio de 1984.
18
Ministerio de Salud y Ministerio de Justica, Portaría Interministerial No. 1777 de 9 de septiembre de 2003.
19
Consejo Nacional de Política Criminal y Penitenciaria (CNPCP), Resoluciones No. 04/2014 de 18 de julio de 2014,
y 02/2015 de 29 de octubre de 2015.
20
Consejo Nacional de Política Criminal y Penitenciaria (CNPCP), Resoluciones No. 14/1994 de 11 de noviembre de
1994, y 09/2011 de 18 de noviembre de 2011.
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