RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 22 DE FEBRERO DE 2011 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE HAITÍ ASUNTO A. J. Y OTROS VISTO: 1. La Resolución de la entonces Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 24 de agosto de 2009 (en adelante “la Resolución de la Presidenta” o “Resolución de medidas urgentes”), mediante la cual requirió al Estado que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de A. J., J. L., Sterlin Joudain, Michelet Laguerre, Pierre Luc Sael y André Junior Laurore. 2. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de septiembre de 2009 (en adelante “la Resolución de medidas provisionales”), mediante la cual ratificó la Resolución de la Presidenta de la Corte. Adicionalmente, amplió las medidas provisionales para proteger la vida e integridad personal de los familiares de los beneficiarios Sterlin Joudain, Michelet Laguerre, Pierre Luc Sael y André Junior Laurore. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte admitió dicha ampliación de las medidas a los familiares mencionados de manera provisoria, a la espera de mayor información sobre la situación individual, la existencia, las características y el origen o fuente del riesgo.  En la Resolución de 24 de agosto de 2009, la Presidenta de la Corte estimó conveniente no hacer pública la identidad de dos beneficiarias de las medidas urgentes dispuestas, debido a la naturaleza de las alegadas violaciones denunciadas y en consideración de la edad de una de ellas al momento de los hechos. No obstante, sus nombres fueron puestos en conocimiento del Estado, de manera reservada, a efectos de que se les brinde la protección allí dispuesta. Asimismo, la Presidenta solicitó a los representantes y a la Comisión su opinión sobre la necesidad de mantener la reserva de identidad de dichas personas en eventuales futuras decisiones del Tribunal. La Comisión Interamericana respondió que “la reserva de identidad debe mantenerse en los términos dispuestos por la Presidenta en su Resolución de 24 de agosto de 2009”.

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