RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 22 DE FEBRERO DE 2011
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE HAITÍ
ASUNTO A. J. Y OTROS
VISTO:
1.
La Resolución de la entonces Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 24 de
agosto de 2009 (en adelante “la Resolución de la Presidenta” o “Resolución de medidas
urgentes”), mediante la cual requirió al Estado que adopte, de forma inmediata, las medidas
que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de A. J., J. L., Sterlin
Joudain, Michelet Laguerre, Pierre Luc Sael y André Junior Laurore.
2. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de septiembre
de 2009 (en adelante “la Resolución de medidas provisionales”), mediante la cual ratificó la
Resolución de la Presidenta de la Corte. Adicionalmente, amplió las medidas provisionales
para proteger la vida e integridad personal de los familiares de los beneficiarios Sterlin
Joudain, Michelet Laguerre, Pierre Luc Sael y André Junior Laurore. Sin perjuicio de lo
anterior, la Corte admitió dicha ampliación de las medidas a los familiares mencionados de
manera provisoria, a la espera de mayor información sobre la situación individual, la
existencia, las características y el origen o fuente del riesgo.
En la Resolución de 24 de agosto de 2009, la Presidenta de la Corte estimó conveniente no hacer pública la
identidad de dos beneficiarias de las medidas urgentes dispuestas, debido a la naturaleza de las alegadas violaciones
denunciadas y en consideración de la edad de una de ellas al momento de los hechos. No obstante, sus nombres fueron
puestos en conocimiento del Estado, de manera reservada, a efectos de que se les brinde la protección allí dispuesta.
Asimismo, la Presidenta solicitó a los representantes y a la Comisión su opinión sobre la necesidad de mantener la
reserva de identidad de dichas personas en eventuales futuras decisiones del Tribunal. La Comisión Interamericana
respondió que “la reserva de identidad debe mantenerse en los términos dispuestos por la Presidenta en su Resolución
de 24 de agosto de 2009”.