10 presentados en el escrito de solicitudes y argumentos de los representantes, el Estado aceptó lo contenido en el apartado I de dicho escrito, “específicamente los referidos bajo el acápite de las circunstancias y hechos que rodearon las desapariciones de las víctimas en este caso”. En el transcurso de la audiencia pública, el Estado reafirmó su reconocimiento sobre los hechos de la desaparición de la niña Emelinda Lorena Hernández y de los niños Santos Ernesto Salinas, José Adrián Rochac Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala y sobre las circunstancias que rodearon las mismas, reconociendo que fueron realizadas “como parte de un patrón de violencia que tuvo lugar en El Salvador durante el pasado conflicto armado entre los años 1980 y 1991 y que incluyó la desaparición forzada de niños y niñas especialmente en aquellas zonas que fueron afectadas en mayor medida por enfrentamientos armados y operativos militares”. Asimismo, en sus alegatos finales el Estado manifestó que, “en coherencia con la posición que ha expresado ante la […] Corte frente a casos vinculados a niñez desaparecida durante el pasado conflicto armado interno y en reconocimiento de sus obligaciones, conforme a lo establecido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en diferentes etapas procesales del presente caso, que incluyen la contestación [al sometimiento del caso], el traslado de observaciones al escrito autónomo de los representantes y los alegatos orales presentados durante la audiencia pública celebrada […], reconoció y aceptó los hechos alegados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación [con el] presente caso”. 20. En lo que respecta a las alegadas violaciones de derechos contenidas en los escritos de la Comisión y los representantes, el Estado no se pronunció explícitamente en su contestación. No obstante, en la audiencia pública manifestó que “[s]obre las pretensiones de derecho, el Estado reconoce respecto del presente caso las conclusiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe de fondo sobre el caso, tanto en lo que respecta a las violaciones establecidas en perjuicio de los niños y niñas desaparecidos como en perjuicio de los familiares identificados en dicho informe”. De igual forma, en sus alegatos finales estableció que reconoció y aceptó “las conclusiones contenidas en el informe sobre el fondo, emitido por [la] Comisión, en lo que respecta a las violaciones establecidas en perjuicio de los niños y niñas desaparecidos y de sus familiares identificados en el mismo informe”. 21. Respecto a las reparaciones, el Estado expresó en su contestación su disposición de “impulsar las medidas de reparación a las víctimas en el presente caso, recomendadas por la […] Comisión […] en su informe de fondo”. Para lograr lo anterior el Estado puso de manifiesto su intención de: (i) desarrollar un diálogo con las víctimas y sus representantes con el propósito de acordar la adopción e implementación de un conjunto integral de medidas reparadoras; (ii) avanzar en medidas como la provisión de asistencia médica y psicológica para las víctimas, la creación de un jardín-museo dedicado a la niñez desaparecida, un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, la designación de una escuela con el nombre de la niña y los niños en este caso concreto, y cualquier otra medida solicitada y acordada entre el Estado, las víctimas y sus representantes; (iii) adoptar las medidas necesarias para asegurar la permanencia de la Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el Conflicto Armado Interno, y (iv) realizar todos los esfuerzos necesarios para investigar el paradero de la niña y los niños, así como realizar los procedimientos y enlaces para la recuperación de su identidad en el caso de ser reencontrados. Durante la audiencia pública el Estado reiteró su voluntad de dar cumplimiento a las reparaciones. En sus alegatos finales, el Estado señaló de forma expresa “su firme compromiso de avanzar en las acciones necesarias para que go[cen] plenamente de los derechos que les corresponden en su calidad de víctimas, principalmente para alcanzar la máxima aspiración de todos los familiares, que es la localización de sus niños y niñas desaparecidos”. En dichas alegaciones, el Estado reiteró lo manifestado sobre reparaciones, los avances y lo que se compromete a realizar 16 Relativo a la desaparición de Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Ayala Abarca (“Hechos que rodearon sus desapariciones” y “Procesos internos”).

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