9
17.
Si bien la declaración de reconocimiento de competencia de la Corte Interamericana incluye
una limitación temporal 12, en el presente caso el Estado de El Salvador, en atención a la aceptación
de los hechos efectuada en su escrito de contestación al sometimiento del caso y observaciones al
escrito de solicitudes y argumentos, y reiterada en sus alegatos finales tanto orales como escritos,
declaró unilateralmente que dicha limitación de competencia “no es oponible ni operativa dentro del
presente caso”. Es decir, en todas las etapas procesales ante la Corte existe una clara manifestación
de voluntad del Estado de reconocer todos los hechos ocurridos, así como las violaciones que se
configuren en este caso y sus consecuencias jurídicas, y otorgó expresamente competencia para
que la Corte juzgue en su entera dimensión el presente caso. En razón de lo anterior, la Corte no
encuentra necesario pronunciarse en este caso sobre la solicitud de los representantes. La Corte
valora positivamente la declaración hecha por el Estado para este caso específico. Por lo tanto, la
Corte tiene plenamente competencia para conocer de todos los hechos contenidos en el informe de
fondo No. 75/12, los cuales fueron sometidos a la jurisdicción de la Corte por la Comisión, por lo
que pasará a decidir sobre el fondo y las eventuales reparaciones en el presente caso.
IV
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de la Comisión y de los
representantes
18.
El Estado sostuvo que, a partir del año 2009, había expresado en diferentes casos ante los
órganos que conforman el sistema interamericano, que existía una nueva visión estatal respecto de
las obligaciones en materia de derechos humanos. Como evidencia de lo anterior, el Estado recordó
que en la audiencia de fondo celebrada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en
el marco del presente caso el 6 de noviembre de 2009 reconoció que, “en el contexto del pasado
conflicto armado [que tuvo lugar en el país], entre los años 1980 y 1991, se produjo un patrón
sistemático de desapariciones forzadas de niños, niñas y jóvenes, especialmente en zonas afectadas
en mayor medida por enfrentamientos armados y operativos militares, aunque fue una realidad que
durante años permaneció negada”. En concordancia, el Estado reconoció la existencia de la
desaparición forzada de niñas y niños, como parte de un patrón de violencia que tuvo lugar en El
Salvador durante el pasado conflicto armado interno.
19.
El Estado declaró ante la Corte que reconocía y aceptaba los hechos alegados en la
presentación del caso por la Comisión y que han sido considerados como hechos probados en el
13
14
15
16
apartado IV, letras C , D , E y F del informe de fondo No. 75/12. En cuanto a los hechos
12
El instrumento por medio del cual El Salvador reconoció la competencia contenciosa de la Corte incluye una
limitación temporal respecto de los casos que podrían someterse al conocimiento de la Corte, en los siguientes términos:
El Gobierno de El Salvador reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin Convención especial, la competencia
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 de la
Convención Americana [sobre] Derechos Humanos o “Pacto de San José”.
El Gobierno de El Salvador, al reconocer tal competencia, deja constancia que su aceptación se hace por plazo
indefinido, bajo condición de reciprocidad y con la reserva de que los casos en que se reconoce la competencia,
comprende sola y exclusivamente hechos o actos jurídicos posteriores o hechos o actos jurídicos cuyo principio de
ejecución sean posteriores a la fecha del depósito de esta Declaración de Aceptación, […].
Cfr. Declaración de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
presentada al Secretario General de la OEA el 6 de junio de 1995.
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Relativo a la desaparición de José Adrián Rochac Hernández (“Hechos que rodearon su desaparición” y “Procesos
internos”).
14
15
Relativo a la desaparición de Santos Ernesto Salinas (“Hechos que rodearon su desaparición” y “Procesos internos”).
Relativo a la desaparición de Emelinda Lorena Hernández (“Hechos que rodearon su desaparición” y “Procesos
internos”).