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I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 21 de marzo de 2013 la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó un escrito
(en adelante “escrito de sometimiento”) por el cual sometió a la jurisdicción de la Corte el caso
“Rochac Hernández y otros” contra la República de El Salvador (en adelante “el Estado” o “El
Salvador”). El caso se refiere a:
a)
la alegada desaparición forzada de los niños José Adrián Rochac Hernández, Santos
Ernesto Salinas, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala 1, así como de la niña
Emelinda Lorena Hernández, entre 1980 y 1982, en circunstancias con características
similares, a saber: en el marco del conflicto armado, tras la ejecución de operativos militares
de la llamada “contrainsurgencia”, y siendo vistos por última vez junto con los miembros de
las fuerzas armadas, quienes se los habrían apropiado y supuestamente dispuesto de su
destino; y
b)
la supuesta no realización por parte del Estado de una investigación seria y diligente, en
un plazo razonable, sobre la alegada desaparición forzada de las presuntas víctimas como
mecanismo para garantizar sus derechos, así como para asegurar los derechos a la verdad,
justicia y reparación de sus familiares, a consecuencia de lo cual no habría sido establecido el
destino o paradero de ninguna de las presuntas víctimas y los hechos se encontrarían en la
impunidad.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisi��n fue el siguiente:
a)
Peticiones. - El 11 de septiembre de 2003 la Asociación Pro-Búsqueda de Niñas y Niños
Desaparecidos (en adelante “los representantes de las presuntas víctimas” o “los
representantes”) presentó ante la Comisión la petición número 731-03 por la presunta
desaparición forzada del niño José Adrián Rochac Hernández, la petición número 732-03 por
la presunta desaparición forzada de la niña Emelinda Lorena Hernández, y la petición número
733-03 por la presunta desaparición forzada del niño Santos Ernesto Salinas. El 8 de
diciembre de 2003 la Asociación Pro-Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos presentó ante
la Comisión la petición número 1072-03 por la presunta desaparición forzada de los niños
Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala.
b)
Informes de admisibilidad. – El 21 de octubre de 2006 la Comisión aprobó el informe de
admisibilidad No. 90/06, en el que concluyó que la petición 731-03, referente al niño José
Adrián Rochac Hernández, era admisible 2. El 5 de marzo de 2008 la Comisión aprobó el
informe de admisibilidad No. 11/08, mediante el cual concluyó que la petición 732-03,
referente a la niña Emelinda Lorena Hernández, era admisible 3. El 5 de marzo de 2008 la
1
Aunque en los diversos procesos a nivel nacional e internacional se ha generalmente nombrado a Ricardo con el
apellido “Ayala Abarca”, a los fines de la presente sentencia se utilizará el apellido “Abarca Ayala”, pues de conformidad con
su partida de nacimiento su primer apellido es Abarca. Cfr. Certificado de nacimiento de Ricardo Abarca Ayala emitido por el
Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de la Villa de San Esteban Catarina (expediente de prueba, tomo IV,
anexo 23 al sometimiento del caso, folio 2011).
2
La Comisión resolvió declarar admisible la petición en cuanto se refiere a presuntas violaciones de los derechos
protegidos en los artículos 1.1, 4, 5, 7, 8, 17, 18, 19 y 25 de la Convención Americana (expediente de trámite ante la
Comisión, tomo III, folios 1235 a 1248).
3
La Comisión resolvió: a) declarar admisible la petición en relación con los artículos 5, 7, 8, 17, 19 y 25 en
concordancia con el artículo 1.1 de la Convención Americana; b) declarar en virtud del principio iura novit curia, admisible la
petición respecto a los artículos 3 y 4 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento