-31I.2) Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana
95.
El Estado sostuvo que procedió al pago de todas las indemnizaciones ordenadas a favor
de los 39 familiares de las víctimas desaparecidas que se encuentran vivos. En relación con el
pago de las indemnizaciones a los familiares de las víctimas desaparecidas que están fallecidos
indicó que se tornó inevitable que se realizara por la vía judicial dadas las dificultades para
precisar quiénes son efectivamente los respectivos herederos, realizándose pago a través de
dos vías legales: en los casos en que ya había proceso sucesorio en curso se peticionó en los
procesos proceder al depósito del valor de la indemnización, y en los restantes casos se
interpuso una “Acción de Cumplimiento de Obligación Internacional”. El Estado indicó que de
los 23 casos contemplados en la Sentencia se han pagado 19, en un caso el Estado no tiene
información, en otro los familiares se niegan a recibir indemnizaciones, y otros dos están en
trámite de pago.
96.
Los representantes presentaron diversas observaciones a lo informado por el Estado:
a) sobre los pagos efectuados a los familiares de las víctimas desaparecidas que se
encuentran vivos, indicaron que seis de ellos, que no son representados por las
organizaciones peticionarias, no recibieron sus indemnizaciones.
b) Sobre los pagos realizados a los herederos de los familiares víctimas que están
fallecidos, sostuvieron que el pago por la vía judicial impone una responsabilidad
adicional a los familiares, pues no solo posterga la realización de los pagos, que ya
debieron haber sido realizados, sino que exige también que incurran en diversos gastos,
incluyendo la contratación de abogado”. Alegaron que los depósitos judiciales no fueron
realizados de acuerdo a lo ordenado por el Tribunal, ya que se realizaron con
posterioridad al plazo otorgado en la Sentencia y no fueron incluidos los intereses
moratorios. Asimismo, criticaron que el Estado haya realizado los depósitos en reales
utilizando para el tipo de cambio los valores de conversión de monedas del Banco
Central del Brasil, y no de la Bolsa de Nueva York, como fue determinado por la Corte.
Particularmente, en relación a los pagos hechos en el marco de los procesos sucesorios,
observaron que, según la información presentada por los familiares de cuatro víctimas
fallecidas, aunque los depósitos judiciales fueron realizados en los referidos procesos,
no pudieron recibir el pago de los valores indemnizatorios, dado que aún dependen de
trámites procesales para que los valores estén disponibles para los herederos. Además,
advirtieron que no contaban con información sobre si los herederos de la señora
Aminthas Aranha recibieron el pago debido, dado que no representan a la misma. En
cuanto al pago de los herederos por la vía de “Acción de Cumplimiento de Obligación
Internacional”, indicaron que en cuatro de estas acciones, los herederos no
consiguieron recibir la indemnización y, en otras dos no fueron judicialmente
depositados los respectivos valores. Asimismo, sostuvieron que no hay referencia sobre
la apertura de la acción para el pago de los herederos de Luiz Durval Cordeiro y Gerson
Menezes de Magalhães, a pesar de que están incluidos en la tabla presentada por el
Estado, e informaron que las organizaciones representantes no representan a ninguno
de ellos. Adicionalmente, señalaron que en el caso de la beneficiaria Luiza Gurjão de
Farias, el Estado no esclareció a sus familiares cómo deberían proceder para recibir los
valores. Destacaron también la situación de la víctima Elena Gibertini Castiglia, quien
falleció en Italia sin dejar herederos en Brasil.
c) Sostuvieron que Odila Mendes Pereira, José Pereira, Joaquim Moura Paulino, Jardinila
Santos Moura, Acary V. de Garlippe, Agostin Grabois y Dora Grabois, “declarados
víctimas del presente caso[,] fallecieron antes al 10 de diciembre de 1998”, fecha de
reconocimiento de la competencia contenciosa por el Brasil y, por ende, consideraron
que “no podrán ser beneficiarios de las reparaciones otorgadas por la Corte”.