29. La Comisión Interamericana solicitó la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante, a dos peritas ofrecidas por los representantes de la presunta víctima: Magaly Vázquez y Catalina Botero. La Comisión consideró que el objeto de ambos peritajes se relaciona tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la cual versan los peritajes ofrecidos por la Comisión. Al respecto, notó que la integridad del peritaje a ser rendido por Catalina Botero se encuentra directamente relacionado con el peritaje que sería rendido por Agnés Callamard. Por su parte, el peritaje a ser rendido por Magaly Vázquez, específicamente en lo relativo al uso de ciertos delitos para criminalizar la disidencia política en Venezuela, incluyendo comunicadores sociales, se encuentra directamente vinculado con el peritaje que sería rendido por Andrés Cañizalez. 30. El Presidente recuerda que, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.3 del Reglamento, corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es la vinculación tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio1. 31. La Presidencia considera que efectivamente los dictámenes periciales de las señoras Vázquez y Botero se encuentran relacionados con los peritajes ofrecidos por la Comisión y afectan de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, motivo por el cual considera procedente, de conformidad con el artículo 52.3 del Reglamento, conceder la oportunidad a la Comisión para formular preguntas a la perita Magaly Vázquez y a la perita Catalina Botero respecto de los referidos temas relacionados con el orden público interamericano. D) Recusación de los representantes al perito ofrecido por el Estado 32. El Estado ofreció el dictamen pericial de Federico Fuenmayor Gallo, para declarar sobre el procedimiento de acusación de parte agraviada en el Código Orgánico Procesal Penal, así como las regulaciones establecidas para la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa en dichos procesos penales. 33. Los representantes recusaron al perito Federico Fuenmayor Gallo, bajo la causal prevista en el artículo 48.1.c del Reglamento, por los “estrechos vínculos y la relación de subordinación funcional” con el Estado. Mencionaron que el perito propuesto por el Estado es funcionario activo y Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia venezolano. Sostuvieron que se debe considerar que su rúbrica aparece en las sentencias 155-17 y 156-17 de la Sala constitucional, las cuales se alega haber representado la ruptura del orden constitucional venezolano. 34. Contra esta recusación, el señor Federico Fuenmayor Gallo argumentó que ella no prueba estrechos vínculos o relación de subordinación funcional con el presunto agresor, que, en todo caso, afecten su imparcialidad como profesional de derecho. 35. Esta Presidencia considera que la objeción presentada por los representantes en contra de la declaración como perito de Federico Fuenmayor Gallo es improcedente, ya que no se vislumbra su participación en el caso Álvarez ni su vinculación de subordinación 1 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de abril de 2011, Considerando 25, y Caso Herzog Vs. Brasil. Resolución del Presidente en Ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de abril de 2017, Considerando 13. 6

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