III. POSICIONES DE LAS PARTES A. Posición del peticionario 5. El peticionario señala que el 20 de junio de 1992 el soldado Juan Alexis Rodríguez Burgos habría sido enviado desde la Base Militar acantonada en el municipio de Paz de Ariporo al vecino municipio de Hato Corozal, ambos en el departamento de Casanare, a constatar la entrega de unos víveres para dos comandos antiguerrillas destacados en Hato Corozal y a recibir información confidencial. Señala que Juan Alexis Rodríguez, quien se encontraba vestido de civil, se habría presentado en Hato Corozal ante el Teniente Erick Rodríguez a quien le habría informado el objeto de su misión y que se regresaría en el 2 primer bus del día siguiente . 6. Señala que esa noche Juan Alexis Rodríguez se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas en un establecimiento de Hato Corozal donde también se encontraba Carlos Arturo Uva Velandia departiendo con unos amigos. Señala que en ese lugar Juan Alexis Rodríguez y Carlos Arturo Uva habrían tenido un altercado, tras lo cual Juan Alexis Rodríguez se dirigió, junto a otros dos particulares, al lugar donde se encontraba acantonado uno de los comandos antiguerrilla. Señala que en ese lugar le solicitó a los centinelas del puesto de guardia que le permitieran la entrada y le pidió al Teniente Erick Rodríguez, quien se encontraba al mando, que le proporcionara una patrulla “por que había un sujeto que le estaba 3 buscando pelea” . Señala que en vista de la solicitud y el estado de embriaguez de Juan Alexis Rodríguez, el Teniente Erick Rodríguez le habría ordenado que se retirara a dormir. 7. Indica que Juan Alexis Rodríguez habría manifestado aceptar la orden y se había retirado. Sin embargo, señala que Juan Alexis Rodríguez habría regresado al puesto de guardia donde se encontraba Carlos Arturo Uva y le habría indicado a los dos civiles que lo acompañaban que lo dejaran solo con la presunta víctima, quien presuntamente se encontraba maniatada. Indica que uno de los centinelas le preguntó a Juan Alexis Rodríguez qué iba a hacer y aquél respondió que sabía como proceder en estos casos, tras lo cual el centinela se habría dirigido inmediatamente a su superior a informarle de lo ocurrido. Señala que en ese momento el centinela escuchó los gritos de auxilio de Carlos Arturo Uva, tras lo cual su cadáver habría sido encontrado en una alcantarilla con 14 puñaladas. Señala que posteriormente, Juan Alexis Rodríguez se habría dirigido al otro comando antiguerrilla y habría informado que había dado muerte a un guerrillero. 8. El peticionario indica que por esos hechos, mediante auto de 23 de junio de 1992, se habría iniciado una investigación penal ante el Juzgado 120 de Instrucción Penal Militar de Yopal, departamento de Casanare y se ordenó la detención preventiva de Juan Alexis Rodríguez. Mediante decisión de 10 de febrero de 1993 el Comandante del Grupo de Caballería No. 7 Guías de Casanare (Juzgado de Primera Instancia) dispuso, por competencia, enviar el proceso a la Unidad de Fiscalías de Paz de Ariporo, cuya Fiscalía 18 avocó conocimiento de la investigación. El 19 de octubre de 1993 se profirió resolución de acusación contra Juan Alexis Rodríguez por la presunta comisión del delito de homicidio agravado. 9. El 10 de mayo de 1994 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo condenó a Juan Alexis Rodríguez como autor del homicidio de Carlos Arturo Uva a 16 años de prisión, a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por 10 años y al pago de 500 gramos oro a favor de los padres de Carlos Arturo Uva por concepto de perjuicios morales y materiales. La sentencia fue apelada tanto por la Fiscalía y por el procesado y el 19 de diciembre de 1994 el Tribunal Superior del Distrito profirió sentencia de segunda instancia confirmando en su integridad la decisión de primera instancia. 10. En cuanto al proceso contencioso administrativo, el peticionario señala que el 11 de marzo de 1993 los familiares de Carlos Arturo Uva interpusieron una demanda de reparación directa contra el Ministerio 2 El peticionario hace referencia a Tribunal Contencioso Administrativo de Casanare, Sentencia de 12 de octubre de 1995. Anexo a la petición inicial recibida en la CIDH el 5 de octubre de 2000. 3 El peticionario hace referencia a Tribunal Contencioso Administrativo de Casanare, Sentencia de 12 de octubre de 1995. Anexo a la petición inicial recibida en la CIDH el 5 de octubre de 2000. 2

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