ostensiblemente la responsabilidad penal derivada del hecho punible del agente, caracterizada por ser 10 personal, de la originada en una falla del servicio que generalmente es anónima” . 34. En cuanto a la acción civil por responsabilidad extracontractual la Comisión nota que el artículo 2341 del Código Civil establece que “[e]l que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido”. Asimismo, el artículo 103 del Código Penal vigente al momento de los hechos establecía “[e]l 11 hecho punible origina obligación de reparar los daños materiales y morales que de él provengan” y el artículo 108 establecía un plazo de prescripción de 20 años cuando la acción se ejercita independientemente del proceso penal. Al respecto la Comisión observa que esta acción aún no habría prescrito, sin embargo tampoco se desprende que los familiares de la presunta víctima hayan intentado este recurso, sin embargo dicha vía se encuentra exclusivamente encaminada a obtener indemnizaciones por daños y perjuicios causados por el delito o culpa individual. Por lo tanto, no es necesario que este tipo de recurso sea agotado con relación al reclamo referido a la presunta responsabilidad del Estado en la muerte de Carlos Arturo Uva. 35. Por lo tanto, dadas las características del reclamo materia del presente caso, la Comisión considera que el reclamo de los peticionarios satisface el requisito del previo agotamiento de los recursos internos previsto en el artículo 46(1)(a) de la Convención Americana. 2. Plazo de presentación de la petición 36. La Convención Americana establece que para que una petición resulte admisible por la Comisión se requerirá que sea presentada dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que el presunto lesionado haya sido notificado de la decisión definitiva. El artículo 32 del Reglamento de la Comisión establece que en los casos en los cuales resulten aplicables las excepciones al previo agotamiento de los recursos internos, la petición deberá presentarse dentro de un plazo razonable, a criterio de la Comisión. A tal efecto, la Comisión debe considerar la fecha en que haya ocurrido la presunta violación de los derechos y las circunstancias de cada caso. 37. La Comisión observa que la petición fue recibida el 5 de octubre de 2000 y la resolución denegando el recurso de apelación en la jurisdicción contencioso administrativa fue dictada por el Consejo del Estado el 30 de marzo de 2000 y notificada por edicto a las partes el 6 de abril de 2000, por lo que se cumplió con el requisito estipulado en el artículo 46(1)(b) de la Convención Americana. 3. Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional 38. No surge del expediente que la materia de la petición se encuentre pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, ni que reproduzca una petición ya examinada por éste u otro órgano internacional. Por lo tanto, corresponde dar por cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 46(1)(c) y 47(d) de la Convención. 4. Caracterización de los hechos alegados 39. Los peticionarios alegan que las autoridades no investigaron o esclarecieron en qué medida el Estado pudiera haber tenido responsabilidad por la conducta de sus agentes o por no haber respondido debidamente ante la muerte de Carlos Arturo Uva Velandia. Por su parte, el Estado alega que el reclamo del peticionario está encaminado a obtener una indemnización adicional por parte del Estado y para hacerlo pretende que la Comisión actúe como una cuarta instancia. Al respecto, lo alegado por los peticionarios sobre la presunta responsabilidad del Estado por la conducta de sus agentes, no constituye una actividad que esté por fuera de la competencia de la Comisión y podría eventualmente caracterizar posibles violaciones a los derechos a la vida, a la libertad personal, a las garantías judiciales y la 10 Escrito de observaciones del Estado DDH.GOI No. 22500/0932 del 13 de abril de 2009, párr. 17. 11 Código Penal, Decreto 100 de 1980. 7

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