ostensiblemente la responsabilidad penal derivada del hecho punible del agente, caracterizada por ser
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personal, de la originada en una falla del servicio que generalmente es anónima” .
34. En cuanto a la acción civil por responsabilidad extracontractual la Comisión nota que el artículo 2341
del Código Civil establece que “[e]l que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es
obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito
cometido”. Asimismo, el artículo 103 del Código Penal vigente al momento de los hechos establecía “[e]l
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hecho punible origina obligación de reparar los daños materiales y morales que de él provengan” y el
artículo 108 establecía un plazo de prescripción de 20 años cuando la acción se ejercita
independientemente del proceso penal. Al respecto la Comisión observa que esta acción aún no habría
prescrito, sin embargo tampoco se desprende que los familiares de la presunta víctima hayan intentado
este recurso, sin embargo dicha vía se encuentra exclusivamente encaminada a obtener
indemnizaciones por daños y perjuicios causados por el delito o culpa individual. Por lo tanto, no es
necesario que este tipo de recurso sea agotado con relación al reclamo referido a la presunta
responsabilidad del Estado en la muerte de Carlos Arturo Uva.
35.
Por lo tanto, dadas las características del reclamo materia del presente caso, la Comisión
considera que el reclamo de los peticionarios satisface el requisito del previo agotamiento de los recursos
internos previsto en el artículo 46(1)(a) de la Convención Americana.
2.
Plazo de presentación de la petición
36.
La Convención Americana establece que para que una petición resulte admisible por la Comisión
se requerirá que sea presentada dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que el presunto
lesionado haya sido notificado de la decisión definitiva. El artículo 32 del Reglamento de la Comisión
establece que en los casos en los cuales resulten aplicables las excepciones al previo agotamiento de
los recursos internos, la petición deberá presentarse dentro de un plazo razonable, a criterio de la
Comisión. A tal efecto, la Comisión debe considerar la fecha en que haya ocurrido la presunta violación
de los derechos y las circunstancias de cada caso.
37.
La Comisión observa que la petición fue recibida el 5 de octubre de 2000 y la resolución
denegando el recurso de apelación en la jurisdicción contencioso administrativa fue dictada por el
Consejo del Estado el 30 de marzo de 2000 y notificada por edicto a las partes el 6 de abril de 2000, por
lo que se cumplió con el requisito estipulado en el artículo 46(1)(b) de la Convención Americana.
3.
Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional
38. No surge del expediente que la materia de la petición se encuentre pendiente de otro procedimiento
de arreglo internacional, ni que reproduzca una petición ya examinada por éste u otro órgano
internacional. Por lo tanto, corresponde dar por cumplidos los requisitos establecidos en los artículos
46(1)(c) y 47(d) de la Convención.
4.
Caracterización de los hechos alegados
39. Los peticionarios alegan que las autoridades no investigaron o esclarecieron en qué medida el
Estado pudiera haber tenido responsabilidad por la conducta de sus agentes o por no haber respondido
debidamente ante la muerte de Carlos Arturo Uva Velandia. Por su parte, el Estado alega que el reclamo
del peticionario está encaminado a obtener una indemnización adicional por parte del Estado y para
hacerlo pretende que la Comisión actúe como una cuarta instancia. Al respecto, lo alegado por los
peticionarios sobre la presunta responsabilidad del Estado por la conducta de sus agentes, no constituye
una actividad que esté por fuera de la competencia de la Comisión y podría eventualmente caracterizar
posibles violaciones a los derechos a la vida, a la libertad personal, a las garantías judiciales y la
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Escrito de observaciones del Estado DDH.GOI No. 22500/0932 del 13 de abril de 2009, párr. 17.
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Código Penal, Decreto 100 de 1980.
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