41. Adicionalmente, alegan que de conformidad con el artículo 22.7 de la Convención
Americana, toda persona “tiene derecho a buscar y a recibir asilo”, no obstante, dicen que el
Estado asimiló la solicitud de asilo político que efectuó la presunta víctima en Canadá, a una
acción de evasión de la justicia, lo que le generó graves consecuencias tanto en la definición
de la prisión preventiva como en la condena penal en su contra. Sostienen que la presunta
víctima no se fugó sino que ejercitó el derecho convencional de buscar asilo.
42. En cuanto al requisito convencional del previo agotamiento de los recursos internos, los
peticionarios alegan que contra la sentencia No. 680-2007 se presentó el 28 de septiembre de
2007 un recurso de casación penal. Dicho recurso se resolvió por la Sala Tercera de la Corte
Suprema de Justicia, mediante sentencia del 11 de marzo de 2008 declarándose sin lugar.
Alegan que dicho recurso de casación es el único y el último recurso permitido por el
ordenamiento jurídico de Costa Rica para cuestionar la sentencia de condena. Por otra parte,
con respecto a los recursos interpuestos contra la prisión preventiva, alegan se presentaron
tres recursos de habeas corpus el 7 de junio de 2006, 28 de agosto de 2007 48 y 24 de enero
de 200849; y éstos fueron resueltos respectivamente el 23 de junio de 2006, el 7 de
septiembre de 2007 y el 1 de febrero de 2008, sin atender a las pretensiones de la defensa de
la presunta víctima. Indican que de conformidad con el Código Procesal Penal, no se encuentra
previsto recurso ordinario de apelación o alzada en contra de la resolución de prisión
preventiva dictada por un tribunal de juicio, por lo que el único recurso legal permisible contra
tal pronunciamiento, es el recurso de hábeas corpus.
Petición P-1111-06: Guillermo Rodríguez Silva y Martín Rojas Hernández
43. De la información disponible se desprende que mediante sentencia No. 248-2004 del
Tribunal Penal de Juicio de Desamparados, declaró responsable a Guillermo Rodríguez Silva
como autor de dos delitos de violación calificada y un delito de abuso sexual, en perjuicio de
una niña, de un delito de violación calificada en perjuicio de otra niña, todos ellos en concurso
material y responsable como cómplice de dos delitos de violación agravada, en perjuicio de las
mismas niñas, por lo cual se lo condenó a 42 años de prisión. En virtud de la misma sentencia,
Martín Rojas Hernández fue declarado autor responsable de dos delitos de violación agravada
cometidos en perjuicio de las mismas niñas, condenándolo a un total de 28 años de prisión.
Alegan la responsabilidad internacional del Estado de Costa Rica por la presunta violación de
los derechos consagrados en los artículos 4, 7, 8 y 9 de la Convención Americana.
44. Alegan una serie de violaciones al debido proceso en el trámite del proceso penal que
culminara con la sentencia en su contra 50. En cuanto al requisito convencional de agotamiento
de los recursos internos, respecto al alegato estatal sobre la falta de interposición de un
recurso de revisión con posterioridad a la vigencia de la Ley 8.503, señalan lo siguiente: 1)
que la ley sólo habilita a presentar el recurso de revisión respecto de vicios procesales que no
se hayan reclamado en instancia de casación, por lo cual no sería procedente en su caso 51; 2)
que son personas analfabetas y sin recursos económicos para contratar a un abogado que
interponga un recurso de revisión y la defensa pública rechazó su petición de interponer un
recurso de revisión. Por lo anterior, alegan que en su caso no puede exigirse dicho
agotamiento.
48
Dicho recurso se interpuso con posterioridad a la sentencia de primera instancia. Se alegó que de conformidad al
texto de la parte dispositiva de la sentencia, la prórroga de la prisión preventiva en perjuicio de la presunta víctima,
supuso que estuvo detenido sin orden de prisión preventiva desde el 17 de julio al 17 de agosto de 2007.
49
Indican que se alegó en el recurso que la presunta víctima tenía 7 días de estar detenido sin orden de detención
preventiva que justificara ese estado.
50
Los peticionarios alegan que la imputación formal de los hechos en Costa Rica resulta sorpresiva. Además hacen
mención a deficientes condiciones de detención, a la presunta vulneración a la garantía de legalidad en una serie de
normas del Código Penal y a la falta de protección en el Centro penitenciario.
51
Indican que efectuaron todos los reclamos en el recurso de casación y por ende no podían presentarse nuevamente
en instancia de revisión. Precisan que dicho concepto les fue informado por la defensa pública como fundamento para
no dar trámite a su solicitud de interposición del recurso de revisión. Asimismo, alegan que el recurso de casación al
que tuvieron acceso fue decidido antes de la sanción de la ley No. 8.503 y que por lo tanto, se resolvió de manera
formalista, restringido y limitado, sin permitir una revisión del cuadro fáctico de la sentencia.
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