45. En cuanto a la interposición de un recurso de inconstitucionalidad, los peticionarios alegan
que de conformidad a la normativa interna para interponer dicha acción se requiere que exista
un caso pendiente ante los tribunales, lo que señalan no ocurre en su caso dado que la
sentencia de condena se encuentra en firme. Asimismo, indican que se requiere actuar con
patrocinio letrado y que ellos no tienen acceso al mismo. Con relación a la interposición de un
recurso de habeas corpus, alegan que si la defensa pública durante el trámite del proceso no
procedió en la interposición de dicho recurso, ellos no podían exigirlo, por lo que se trata de
una falla de la defensa pública. Sostienen que dicho recurso no procede después de la emisión
de una sentencia de condena. Respecto al recurso de amparo, alegan que aun en el supuesto
de que se declare con lugar, no produce resultados y, por el contrario, se traduce en
represalias por parte del sistema carcelario.
Petición 1256-06: Carlos Eduardo Yépez Cruz, Luis Archbold Jay, Enrique Floyd
Archbold Jay, Fernando Saldarriaga Saldarriaga y Miguel Antonio Valverde 52
46. Del relato de la petición se desprende que las presuntas víctimas fueron condenados a 12
años de prisión como autores responsables del delito de transporte internacional de droga, por
el Tribunal de Juicio de la Zona Sur, Sede Golfito, mediante la sentencia 068-2004 de fecha 14
de junio de 2004. Los peticionarios alegan la vulneración de los artículos 2, 5, 8, 25 y 29 de la
Convención Americana en relación con el 1.1 de dicho instrumento.
47. Los peticionarios alegan una serie de violaciones al debido proceso en el trámite del
proceso penal que culminara con la sentencia condenatoria. En particular, alegan que no
contaron con un intérprete durante el acto de intimación de los hechos y audiencia preliminar.
Indican que dichos vicios fueron revisados por los tribunales pero rechazaron sus reclamos.
Asimismo, argumentan sobre condiciones inadecuadas de detención, malos tratos,
hacinamiento, inadecuada atención de salud y falta de protección penitenciaria 53. En cuanto al
requisito convencional del previo agotamiento de los recursos internos, en sus primeras
comunicaciones alegaron que habían agotado los recursos de la jurisdicción interna, pero con
posterioridad alegaron que dado que no existe en el ordenamiento jurídico interno un recurso
de apelación ordinaria, no existe recurso para agotar. No obstante, indican que contra la
sentencia de condena interpusieron un recurso de casación y alrededor de cinco
procedimientos de revisión para lograr reparo judicial, sin obtener resultados favorables a sus
pretensiones54.
B.
Posición del Estado
Alegatos comunes
48. El Estado refuta los alegatos de los peticionarios, alega que no ha incurrido en violaciones
en perjuicio de las presuntas víctimas y que lo que se pretende es emplear a la CIDH como un
órgano de alzada, en atención a su disconformidad subjetiva respecto a las diferentes
sentencias condenatorias dictadas en los procesos penales seguidos contra ellas. Afirma que
52
Los peticionarios alegan que las violaciones que sufren las presuntas víctimas tienen impactos en sus familiares.
Además, alegan que Luis Archbold Jay y Enrique Floyd Archbold Jay no hablan el idioma oficial de Costa Rica y que su
educación y cultura responde a la isla de San Andrés donde se habla el idioma inglés.
53
También alegan que se habría obstaculizado el ingreso de los familiares al centro de detención.
54
De la información disponible se desprende, que las presuntas víctimas presentaron un recurso de casación contra la
sentencia de condena, el cual fue resuelto el 9 de septiembre de 2004 declarándose sin lugar por sus méritos.
Posteriormente, presentaron procedimientos de revisión. Los recursos se resolvieron el 10 de junio de 2005,
declarándose inadmisible, el 19 de abril de 2007, también con la declaración de inadmisibilidad y el 5 de julio de 2007,
declarándose parcialmente inadmisible y parcialmente sin lugar. Las presuntas víctimas Luis Archbold Jay, Enrique
Floyd Archbold Jay presentaron dos procedimientos de revisión, los cuales se resolvieron el 20 de octubre de 2006 y el
10 de julio de 2009 declarándose sin lugar. Por su parte, el peticionario Carlos Eduardo Yépez Cruz presentó un
recurso de inconstitucionalidad con respecto a una serie de normas del Código Procesal Penal, alegando que las
mismas eran contrarias al artículo 8.2.h de la Convención. La Sala Constitucional de la Corte Suprema decidió
mediante sentencia de fecha 30 de noviembre de 2005 desestimar la acción por el fondo.
11