45. En cuanto a la interposición de un recurso de inconstitucionalidad, los peticionarios alegan que de conformidad a la normativa interna para interponer dicha acción se requiere que exista un caso pendiente ante los tribunales, lo que señalan no ocurre en su caso dado que la sentencia de condena se encuentra en firme. Asimismo, indican que se requiere actuar con patrocinio letrado y que ellos no tienen acceso al mismo. Con relación a la interposición de un recurso de habeas corpus, alegan que si la defensa pública durante el trámite del proceso no procedió en la interposición de dicho recurso, ellos no podían exigirlo, por lo que se trata de una falla de la defensa pública. Sostienen que dicho recurso no procede después de la emisión de una sentencia de condena. Respecto al recurso de amparo, alegan que aun en el supuesto de que se declare con lugar, no produce resultados y, por el contrario, se traduce en represalias por parte del sistema carcelario. Petición 1256-06: Carlos Eduardo Yépez Cruz, Luis Archbold Jay, Enrique Floyd Archbold Jay, Fernando Saldarriaga Saldarriaga y Miguel Antonio Valverde 52 46. Del relato de la petición se desprende que las presuntas víctimas fueron condenados a 12 años de prisión como autores responsables del delito de transporte internacional de droga, por el Tribunal de Juicio de la Zona Sur, Sede Golfito, mediante la sentencia 068-2004 de fecha 14 de junio de 2004. Los peticionarios alegan la vulneración de los artículos 2, 5, 8, 25 y 29 de la Convención Americana en relación con el 1.1 de dicho instrumento. 47. Los peticionarios alegan una serie de violaciones al debido proceso en el trámite del proceso penal que culminara con la sentencia condenatoria. En particular, alegan que no contaron con un intérprete durante el acto de intimación de los hechos y audiencia preliminar. Indican que dichos vicios fueron revisados por los tribunales pero rechazaron sus reclamos. Asimismo, argumentan sobre condiciones inadecuadas de detención, malos tratos, hacinamiento, inadecuada atención de salud y falta de protección penitenciaria 53. En cuanto al requisito convencional del previo agotamiento de los recursos internos, en sus primeras comunicaciones alegaron que habían agotado los recursos de la jurisdicción interna, pero con posterioridad alegaron que dado que no existe en el ordenamiento jurídico interno un recurso de apelación ordinaria, no existe recurso para agotar. No obstante, indican que contra la sentencia de condena interpusieron un recurso de casación y alrededor de cinco procedimientos de revisión para lograr reparo judicial, sin obtener resultados favorables a sus pretensiones54. B. Posición del Estado Alegatos comunes 48. El Estado refuta los alegatos de los peticionarios, alega que no ha incurrido en violaciones en perjuicio de las presuntas víctimas y que lo que se pretende es emplear a la CIDH como un órgano de alzada, en atención a su disconformidad subjetiva respecto a las diferentes sentencias condenatorias dictadas en los procesos penales seguidos contra ellas. Afirma que 52 Los peticionarios alegan que las violaciones que sufren las presuntas víctimas tienen impactos en sus familiares. Además, alegan que Luis Archbold Jay y Enrique Floyd Archbold Jay no hablan el idioma oficial de Costa Rica y que su educación y cultura responde a la isla de San Andrés donde se habla el idioma inglés. 53 También alegan que se habría obstaculizado el ingreso de los familiares al centro de detención. 54 De la información disponible se desprende, que las presuntas víctimas presentaron un recurso de casación contra la sentencia de condena, el cual fue resuelto el 9 de septiembre de 2004 declarándose sin lugar por sus méritos. Posteriormente, presentaron procedimientos de revisión. Los recursos se resolvieron el 10 de junio de 2005, declarándose inadmisible, el 19 de abril de 2007, también con la declaración de inadmisibilidad y el 5 de julio de 2007, declarándose parcialmente inadmisible y parcialmente sin lugar. Las presuntas víctimas Luis Archbold Jay, Enrique Floyd Archbold Jay presentaron dos procedimientos de revisión, los cuales se resolvieron el 20 de octubre de 2006 y el 10 de julio de 2009 declarándose sin lugar. Por su parte, el peticionario Carlos Eduardo Yépez Cruz presentó un recurso de inconstitucionalidad con respecto a una serie de normas del Código Procesal Penal, alegando que las mismas eran contrarias al artículo 8.2.h de la Convención. La Sala Constitucional de la Corte Suprema decidió mediante sentencia de fecha 30 de noviembre de 2005 desestimar la acción por el fondo. 11

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