2 remitió sus observaciones a los informes del Estado y a la información presentada por los representantes. 6. Las notas de la Secretaría de 17 de abril de 2013, mediante las cuales el Presidente de la Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia privada para la supervisión del cumplimiento de la Sentencia. 7. Los alegatos de las partes y de la Comisión en la audiencia privada sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia, celebrada el 23 de mayo de 2013 en la sede de este Tribunal 1. CONSIDERANDO QUE: 1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones. 2. En el presente caso existen tres medidas de reparación ordenadas en la Sentencia pendientes de cumplimiento (supra Visto 2). No obstante, en vista de una solicitud de las partes (infra Considerandos 4 y 5), en la presente Resolución este Tribunal solamente analizará los alegatos relativos al pago de la indemnización ordenada por concepto de daño inmaterial a favor del señor Julio Sánchez. La Corte examinará y se pronunciará sobre el cumplimiento de las otras dos medidas de reparación pendientes de cumplimiento en su debida oportunidad. 3. Respecto al pago de la indemnización del señor Julio Sánchez, la Corte toma nota de que, según lo alegado por las partes y la Comisión, éste se encontraría desaparecido. Al respecto, la Corte recuerda que en la Resolución de 21 de noviembre de 2007 consideró que “el cumplimiento de esa obligación está directamente relacionado con la información que deberá ser presentada por los representantes de la víctima respecto del trámite declaratorio de muerte presunta del señor Julio Sánchez y del proceso sucesorio correspondiente” 2. 4. En la audiencia privada realizada en el presente caso (supra Visto 7), el Estado señaló que “el mandato de la sentencia y las disposiciones que regulan las instituciones del sistema financiero sobre identificación del cliente para efectos del depósito no han permitido al Estado entregar la cantidad que corresponde a la indemnización del señor Julio Sánchez por medio del sistema bancario”. En este sentido, Honduras propuso consignar la cantidad debida a la Corte, para que posteriormente los representantes retiraran el dinero. Asimismo, después de la audiencia, el Estado señaló también que podría depositar la indemnización en la cuenta de una de las organizaciones representantes “siempre y cuando la Corte Interamericana […] emita Resolución en la que [lo] disponga”. 5. Los representantes manifestaron su acuerdo con el ofrecimiento del Estado. En este sentido, presentaron los datos bancarios de COFADEH, uno de las organizaciones que ejerce la representación de las víctimas en este caso, “con el fin de agilizar el pago 1 De conformidad con el artículo 6 del Reglamento, la Corte celebró la audiencia privada con una comisión de jueces integrada por: Diego García-Sayán, Presidente, Alberto Pérez Pérez y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot. A dicha audiencia también comparecieron: por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Silvia Serrano Guzmán, asesora; por la representación de las víctimas Mery Agurcia; Marcia Aguiluz; Paola Limón; Sergio Pacheco, y Léa Gaudry, y por el Estado de Honduras Ethel Suyapa Deras Enamorado, Procuradora General de la República; Maura Jacqueline Portillo, Consultora Principal, y Jhon Cesar Mejía, Fiscal adscrito a la Fiscalía de la Esperanza, Intibucá. 2 Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 21 de noviembre de 2007, Considerando undécimo, inciso a.

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