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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 30 de su Estatuto y 31 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE QUE:
1.
La República de Honduras deberá pagar la indemnización correspondiente a la
heredera de Julio Sánchez por intermedio de sus representantes, COFADEH, en los
términos del Considerando 9 de la presente Resolución.
2.
Continuará supervisando las medidas pendientes de cumplimiento de la Sentencia
de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas de 7 de junio de 2003, de
conformidad con la Resolución de 20 de febrero de 2012 y los Considerandos 2 y 9 de la
presente Resolución.
3.
La República de Honduras debe adoptar todas las medidas que sean necesarias
para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento,
conforme a la Resolución de 20 de febrero de 2012 y los Considerandos 2 y 9 de la
presente Resolución, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4.
La República de Honduras debe presentar a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos un informe, a más tardar el 10 de diciembre de 2013, en el cual indique todas
las medidas adoptadas para cumplir con el literal h del punto resolutivo noveno de la
Sentencia, en los términos del Considerando 9 de la presente Resolución.
5.
Los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos deben presentar observaciones al informe estatal mencionado en el punto
resolutivo anterior, en los plazos de dos y cuatro semanas, respectivamente, contados a
partir de la recepción de dicho informe estatal.
6.
La Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República de
Honduras, a la Comisión Interamericana y a los representantes de las víctimas.