4 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 30 de su Estatuto y 31 y 69 de su Reglamento, RESUELVE QUE: 1. La República de Honduras deberá pagar la indemnización correspondiente a la heredera de Julio Sánchez por intermedio de sus representantes, COFADEH, en los términos del Considerando 9 de la presente Resolución. 2. Continuará supervisando las medidas pendientes de cumplimiento de la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas de 7 de junio de 2003, de conformidad con la Resolución de 20 de febrero de 2012 y los Considerandos 2 y 9 de la presente Resolución. 3. La República de Honduras debe adoptar todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento, conforme a la Resolución de 20 de febrero de 2012 y los Considerandos 2 y 9 de la presente Resolución, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. La República de Honduras debe presentar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un informe, a más tardar el 10 de diciembre de 2013, en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con el literal h del punto resolutivo noveno de la Sentencia, en los términos del Considerando 9 de la presente Resolución. 5. Los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deben presentar observaciones al informe estatal mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de dos y cuatro semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción de dicho informe estatal. 6. La Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República de Honduras, a la Comisión Interamericana y a los representantes de las víctimas.

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