ocupaba el señor Fernández Prieto, se hallaron cinco ladrillos iguales al anterior y una pistola
calibre 22 con 8 proyectiles, un cargador y dos pistoleras 38.
35.
De acuerdo a lo consignado en el acta de detención, los agentes policiales procedieron
al secuestro de dichos objetos, detuvieron al señor Fernández Prieto y los demás pasajeros, y
los llevaron a la dependencia policial 39. El mismo día, uno de los agentes suscribió una
declaración en la que afirmó que, al momento de realizar la requisa del vehículo, el señor
Fernández Prieto reconoció que “se dirigían a entregar la droga” a “un tal Guillermo o Toti”,
quien les pagaría al momento de la entrega 40. El 16 de junio de 1992, otro de los agentes
declaró que el señor Fernández Prieto expresó a sus acompañantes, “quienes se mostraron
bastante enojados”, que él asumiría la responsabilidad de todo 41.
36.
Al día siguiente de la detención, uno de los acompañantes del señor Fernández Prieto
declaró que las armas incautadas eran de su propiedad y que tenía el correspondiente permiso
para portarlas. Asimismo, manifestó que “en ningún momento supo lo que Fernández Prieto
estaba transportando en su equipaje”42. El mismo día, el señor Fernández Prieto declaró que,
aproximadamente un mes antes, una persona llamada Julio le había contactado porque
alguien de alías Pantera le había dado su teléfono y le ofreció la posibilidad de ganar USD$500
(quinientos dólares estadounidenses) por llevar una “mercadería” a Mar de Plata. Sostuvo que
se había reunido con Julio en una esquina de Buenos Aires, quien le adelantó USD$200
(doscientos dólares estadounidenses), y que respecto a este último solo sabía la dirección que
le había provisto para la entrega de los paquetes al tal Guillermo. Aclaró que sus dos
acompañantes, quienes lo habían invitado a viajar con ellos, desconocían la situación. De igual
modo, al mostrarle el acta de detención, manifestó que la había firmado de buena fe porque
“no se veía nada esa noche” y que su relación fáctica no era correcta pues los paquetes
incautados no estaban en el baúl, sino debajo del asiento del conductor, del lado trasero 43.
B.2. Proceso Penal
37.
El 16 de junio de 1992, el Juez Federal de la Ciudad de Mar de Plata (en adelante “el
Juez Federal”) dictó orden de prisión preventiva contra el señor Fernández Prieto pues, en
atención a la naturaleza del ilícito imputado, es decir el transporte de estupefacientes, la
competencia para conocer del mismo recaía en la justicia federal. El Juez argumentó que,
tomando en consideración el lugar y modo en que fueron incautados los paquetes, existían
elementos para calificar el hecho como delito de transporte de estupefacientes, contemplado
en el artículo 5, inciso c, de la Ley 23.737 44. El 8 de noviembre de 1995, el Procurador Fiscal
Federal Subrogante (en adelante “el Procurador Fiscal”) presentó acusación contra el señor
Cfr. Acta de detención de Carlos Alberto Fernández Prieto de 26 de mayo de 1992 (expediente de prueba,
folios del 129 al 131).
38
Cfr. Acta de detención de Carlos Alberto Fernández Prieto de 26 de mayo de 1992 (expediente de prueba,
folios del 129 al 131).
39
40
Declaración de sustracción de automotores suscrita el 26 de mayo de 1992 por Fabián Raúl Casanova
(expediente de prueba, folios 132-133).
41
135).
Cfr. Declaración suscrita el 16 de mayo de 1992 por Juan Carlos Norberto (expediente de prueba, folios 134-
Declaración indagatoria suscrita el 27 de mayo de 1992 por Alberto José Julián Argente (expediente de prueba,
folios del 136 al 140).
42
Cfr. Declaración indagatoria suscrita el 27 de mayo de 1992 por Carlos Alberto Fernández Prieto (expediente
de prueba, folios del 141 al 145).
43
Cfr. Resolución No. 93/95 de 16 de junio de 1992, contentiva de orden de prisión preventiva contra Carlos
Alberto Fernández Prieto.
44
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