artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, pues los agentes policiales no acreditaron con base
en criterios objetivos la necesidad de realizar la requisa corporal y la misma resultó
desproporcionada, además de que la normativa aplicable no precisaba cuáles eran los casos
cuya urgencia justificara la práctica de dicha medida sin orden judicial.
VIII
REPARACIONES
111. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte
ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño
comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma
consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional
contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado140.
112. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional
requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste
en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la
mayoría de los casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas
para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones
produjeron141. Por tanto, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de
reparación a fin de resarcir los daños de manera integral por lo que, además de las
compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y
garantías de no repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados142.
113. Además, este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal
con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las
medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por tanto, la Corte deberá analizar
dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho 143.
114. Tomando en cuenta las violaciones a la Convención Americana declaradas en el capítulo
anterior, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia del Tribunal en relación con la
naturaleza y alcances de la obligación de reparar 144, la Corte analizará las pretensiones
presentadas por la Comisión y los representantes, así como los argumentos del Estado al
respecto, con el objeto de disponer a continuación las medidas tendientes a reparar dichas
violaciones.
A. Parte Lesionada
115. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la
Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho reconocido en
la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a Carlos Alberto Fernández
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie
C No. 7, párr. 24, y Caso Valle Ambrosio y otros Vs. Argentina, supra, párr. 55.
140
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párr. 24, y Caso Valle Ambrosio
y otros Vs. Argentina, supra, párr. 56.
141
Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 226, y Caso Valle Ambrosio y otros Vs. Argentina,
supra, párr. 56.
142
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Valle Ambrosio y otros Vs. Argentina, supra, párr. 57.
143
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso Valle
Ambrosio y otros Vs. Argentina, supra, párr. 58.
144
38