cuales fueron presentadas el 5 marzo de 2020. La audiencia pública se celebró el 11 de marzo
de 2020, durante el 134 Período Ordinario de Sesiones que la Corte llevó a cabo en su sede
en San José5.
10. Reconocimiento de responsabilidad. – El 4 de marzo de 2020, el Estado remitió un escrito
reconociendo su responsabilidad internacional respecto de la violación a los artículos 7, 8, 11
y 25 de la Convención en perjuicio de los señores Fernández Prieto y Tumbeiro. Asimismo,
aceptó su responsabilidad internacional respecto del señor Tumbeiro por la violación a los
artículos 1.1 y 24 de la Convención.
11.
Amici Curiae. – El Tribunal recibió cuatro escritos de amicus curiae presentados por:
a) el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) 6; b) ELEMENTA DDHH, Consultoría en
Derechos Humanos7; c) Instituto de Defensa del Derecho de Defensa – Márcio Thomaz
Bastos8, y d) la Asociación Pensamiento Penal 9.
12. Alegatos y observaciones finales escritas. – El 23 de abril de 2020, el 21 de mayo de
2020, y el 18 de junio de 2020, la Comisión, los representantes y el Estado remitieron,
respectivamente, sus alegatos finales y observaciones finales escritas, junto con sus anexos10.
13. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia. – El 5 de febrero de 2020, se declaró
procedente la solicitud de los representantes para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El 16 de junio de 2020 se
transmitió al Estado el Informe sobre las erogaciones realizadas con cargo al Fondo de
Asistencia Legal en el presente caso y sus anexos. El 24 de junio de 2020 el Estado informó
que no tenía observaciones sobre el respectivo informe.
14. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia, a través de
una sesión virtual, los días 31 de agosto y 1 de septiembre de 202011.
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Paulo Abrão, Secretario Ejecutivo y
Jorge H. Meza Flores, Asesor; b) por los representantes de las presuntas víctimas: Silvia Edith Martínez, Defensora
Pública de la Defensoría General de la Nación, y c) por el Estado de Argentina: Alberto Javier Salgado, Director de
Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la
Nación; Andrea Viviana Pochak, Subsecretaria de Protección y Enlace Internacional en Derechos Humanos de la
Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, y Gonzalo Bueno, Asesor Legal de la Dirección de Contencioso
Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación.
5
El escrito fue firmado por Agustina Lloret y Paula Litvachky. El escrito se refiere a la problemática de
detenciones y requisas sin orden judicial y arbitrarias.
6
El escrito fue firmado por Adriana Muro Polo, Paula Aguirre Ospina y Renata Demichelis Ávila. El escrito se
refiere a la práctica de detenciones arbitrarias por delitos relacionados con drogas en Argentina.
7
El escrito fue firmado por Flávia Rahal, Hugo Leonardo, Guilherme Ziliani Carnelos, Marina Dias Werneck
DeSouza, Domitila Köhler, Gustavo de Castro Turbiani, Johaína Matida, Clarissa Tatiana de Assunçao Borges y Thiago
De Souza Amparo. El escrito se refiere a un análisis de similitudes entre Brasil y Argentina en relación con los excesos
policiales, así como la interceptación y registro policial en la sociedad y en el Poder Judicial brasileño.
8
El escrito fue firmado por Indiana Guereño y Mario Alberto Juliano. El escrito se refiere al contexto en el que
ocurrieron los hechos del caso, el contenido del derecho a la libertad personal y la exclusión de la prueba obtenida en
un procedimiento de detención ilegal.
9
El Tribunal recuerda que de conformidad con los acuerdos de Corte 1/20 y 2/20 se suspendió el cómputo de
los plazos en razón de la emergencia de salud causada por el COVID-19 desde el 17 de marzo de 2020, y hasta el 20
de mayo de 2020.
10
Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Sentencia fue
deliberada y aprobada durante el 136 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial
utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.
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