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23.
Por las razones expuestas,
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el
artículo 59 del Reglamento,
DECIDE:
Por unanimidad,
1.
Declarar admisible la demanda de interpretación de la Sentencia de excepción
preliminar, fondo, reparaciones y costas en el presente caso interpuesta por el Estado, en
los términos de los párrafos 10 al 12 de la presente Sentencia de Interpretación.
2.
Determinar el sentido y alcance de lo dispuesto en la Sentencia sobre excepción
preliminar, fondo, reparaciones y costas, en los términos de los párrafos 18 a 21 de la
presente Sentencia de Interpretación.
3.
Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que
notifique la presente Sentencia de Interpretación al Estado, a la Comisión Interamericana y
al representante de las víctimas.
Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el
24 de noviembre de 2009.
Cecilia Medina Quiroga
Presidenta
Sergio García Ramírez
Manuel E. Ventura Robles